Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 13/10/2004 al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual le sanciono con medida de Libertad Asistida prevista en el literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (1) Año, previa la rebaja respectiva de conformidad con el articulo 583 Ejusdem.- Así mismo cabe destacar que la sanción impuesta al referido adolescente la cumplió de manera taxativa, tal y como se desprende informes presentados por el Consejo Municipal de Protección del Municipio Miranda del Estado Guárico (Calabozo), donde señalan las su cumplimiento.- Ahora bien, este tribunal de ejecución, en base a lo establecido a la norma especial y en atención al interés superior del adolescente tal y como lo prevé el articulo 8 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y previa la constatación de los autos que conforman el asunto y la información obtenida sobre la conducta y actuaciones del adolescente sancionado, es por lo que este Tribunal para Decidir observa: al constatarse la fecha de culminación de la sanción13/10/2005, y basado en el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas, y en aras de velar por un debido proceso y una tutela judicial efectiva, tal y como lo prevé nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49, se considera procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al joven: IDENTIDAD OMITDA, todo de conformidad con el articulo 8,645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta al joven adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los dispositivos artículos 26 y 49, de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y 8, 645,646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
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