Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 22/09/2005, por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Cincuenta y Tres (153) al Ciento Cincuenta y Siete(157) ambos inclusive, donde el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitiendo los hechos por los cuales fue acusado por el representante de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. HERNAN GONZALEZ procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CINCO (5) MESES , la cual debe cumplir con presentaciones mensuales , ante el Centro de Atención Inmediata (INAM),de la Ciudad de Calabozo, debiendo recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de su cumplimiento.- Este Tribunal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de CINCO (5) MESES , de manera mensual, recibiendo orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta a través del Centro de Atención Inmediata (INAM),de la Ciudad de Calabozo, debiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 24 de Marzo del 2006, todo de conformidad a lo establecido en la normas especial en los artículos 8, 583, literal “d” del articulo 620 en concordancia con 621,622, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
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