Realizada la revisión al presente asunto en relación al cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en fecha 18/01/2005, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, previa la admisión de los hechos, por ante el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, el cual le sanciono con medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” en relación con el 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones mensuales por ante el departamento de trabajo social de esta sección penal, por el lapso de SEIS (6) MESES, a los fines de recibir orientación, vigilancia y evaluación de la sanción impuesta.- Así mismo cabe destacar que el adolescente una vez sancionado en fecha 18/01/2005, dio inicio a sus presentaciones por ente el departamento establecido, es decir antes de proceder a la ejecución de la sentencia, la cual se ejecuto en fecha30/03/2005.- Ahora bien, este Tribunal de Ejecución en aras de garantizar un debido proceso y una tutela judicial efectiva tal y como lo expresa nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 49, considera que constatado como ha sido la fecha de culminación de la sanción y el cumplimiento de las obligaciones que fueron impuestas y las condiciones propuestas, de las cuales se desprende el cumpliento taxativo de las mismas por parte del joven sancionado procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación del asunto al joven: OMITIDAD OMITIDA por cumplimiento de la sanción todo de conformidad con el articulo 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y las consecuencias penales del mismo .Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que antecede, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento, Único: Se Decreta: la cesación de la sanción impuesta y las consecuencias penales al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en los dispositivos: 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 645, 646 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Archivese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ,
CARMEN E MALDONADO
LA SECRETARIA
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