REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : JP31-R-2005-000147

PARTE DEMANDANTE: Joaquin Díaz y Luis Rincones, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.5.329.029 y 10.976.599, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Francisco Javier Castellano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 53.115.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Milagros del Valle Campos Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.385.

MOTIVO: Apelación contra decisiones provenientes del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones formuladas en los asuntos JP31 R-2005-000145 y JP31-R-2005-000147, por el Abogado Francisco Javier Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.115, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra decisiones de fechas 11 y 13 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar las demandas incoadas por los ciudadanos Joaquin Díaz y Luis Rincones contra la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.

Ahora bien, este Tribunal conforme a la notoriedad judicial y visto que las demandas versan sobre el mismo concepto, la demandada es la misma y las sentencias son de idéntica naturaleza, de conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de evitar la producción de sentencias contradictorias, ordenó acumular de oficio el asunto signado con el número JP31 R-2005-000145, al Presente asunto signado con el número JP31-R-2005-000147.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en los autos de fecha 19 de septiembre de 2005, la cual estaba fijada para la 01:00 p.m horas de la tarde de conformidad con el auto de fecha 10 de octubre de 2005, que acordó la acumulación de los Asuntos JP31 R-2005-000145 y JP31- R-2005-000147, inserto al folio 123 de las presentes actuaciones. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por los demandantes y firme las decisiones dictadas en fecha 11 y 13 de noviembre de 2.002 por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas por los demandantes en fecha 20 y 21 de noviembre del 2002, en los asuntos JP31-R-2005-000145 y JP31-R-2005-000147 acumulados de oficio mediante sentencia interlocutoria de fecha 10 de octubre del año 2005 y CONFIRMA las decisiones recurridas, que declararon Sin Lugar la demanda de cobro de fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos Joaquin Díaz y Luis Rincones contra la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.

No hay expresa condenatoria en costas por cuanto de autos no se evidencia que los trabajadores devengaren mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión al asunto acumulado.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial inactivo. Así mismo se acuerda enviar copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo la 01:25 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria