REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: JP31-R-2005-000123

Vista la comunicación que antecede, Nº CTGTSME- 1056 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, remite a este Juzgado las actuaciones que acreditan el pago realizado por la parte demandada en el presente Juicio, así como el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN realizado por el Abogado JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.913, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano MONTERO PASTOR, este Tribunal, por cuanto consta en autos el pago referido por la representación Judicial de la parte actora. Homologa el Desistimiento del Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto de autos no se desprende que la parte actora devengare un salario superior a los tres salarios mínimos, no existe condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Remítase de inmediato las presentes actuaciones al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,

DRA, ROSY EMILY BRITO



LA SECRETARIA

SOTOMAYOR YENNY


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado se remitió el asunto constante de una pieza de 28 folios útiles, mediante oficio CTGTS 646, y se anotó la salida del mismo bajo el Nº 298


Secretaria.-