REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : JP31-R-2005-000157

PARTE ACTORA: Rafael Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.574.034.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Francisco Javier Castellano, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 53.115.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Milagros del Valle Campos Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.385.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Francisco Javier Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.115, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 12 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Sin Lugar la demanda incoada por el Ciudadano Rafael Hernández contra la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 22 de septiembre de 2.005, inserto al folio 115 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para la 01:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación y, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2.002 por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMA la decisión recurrida, que declaró Sin Lugar la demanda de cobro de fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales, incoada por el ciudadano Rafael Hernández contra la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas.

No hay expresa condenatoria en costas por cuanto de autos no se evidencia que el trabajador devengare mas de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial inactivo. Así mismo se acuerda enviar copia certificada de la presente decisión al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-


LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES


LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo la 01:20 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria