REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: JP31-R-2005-000155
Vista las apelaciones que anteceden, estampadas por el Abogado FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.115, en su carácter de Apoderado Judicial de Los actores, en contra de decisión que declaró SIN LUGAR el cobro de Fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales, proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, este Tribunal, conforme a la notoriedad judicial y visto que las demandas versan sobre el mismo concepto, la demandada es la misma y las sentencias son de idéntica naturaleza, de conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de evitar la producción de sentencias contradictorias, ordena acumular de oficio, a la presente causa, las apelaciones signadas con los números JP31 R-2005-000152 y JP31 R-2005-000153, en tal sentido, la celebración de las audiencias orales de apelación en los asuntos acumulados, será la misma fijada para el presente asunto.- . Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
ROSY EMILY BRITO
LA SECRETARIA
YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dando cumplimiento al auto anterior se procedió a la acumulación de las causas.
Secretaria
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