JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 10 de octubre de 2005
194º y 145º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000092
PARTE ACTORA: YOHANA COROMOTO ARREAZA COTO .
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: DIOREYDA JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: NOEL MARIA BENJUMEA FUENTES.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: NELLY JOSEFINA DEL NOGAL.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de octubre de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana YOHANA COROMOTO ARREAZA COTO contra NOEL MARIA BENJUMEA FUENTES, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Procuradora de Trabajadores Honorable abogada DIOREYDA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.955.281 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 76.376, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la Honorable Abogada, NELLY JOSEFINA DEL NOGAL titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.516.916, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 87.628, en su carácter de Apoderada Judicial del demandado, ciudadano NOEL MARIA BENJUMEA FUENTES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.502.431 según consta de instrumento poder debidamente otorgado que corre inserto en autos, a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la apoderada judicial de la parte demandada, expone: Propongo cancelar a la parte accionante por los conceptos demandados (Prestación de Antigüedad, Bono Vacacional, Vacaciones fraccionadas, Preaviso, Utilidades fraccionadas) la suma de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el día 17 de octubre de 2005, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), para el día 15 de noviembre de 2005, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.00,00), para el día 15 de diciembre de 2005, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.00,00), para el día 15 de enero de 2006 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), para el día 15 de febrero de 2006 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), para el día 15 de marzo de 2006 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00) para el día 15 de abril de 2006 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), para el día 15 de mayo de 2006 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por otra parte la Procuradora de Trabajadores Honorable abogada DIOREYDA JIMENEZ, debidamente facultada para este acto manifiesta que: “Acepta el ofrecimiento realizado anteriormente, y declara que el accionado, nada adeuda, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro concepto en virtud de la relación laboral. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago antes suscrito por las partes. Es todo, siendo las 2:25 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDANTE,

APODERADA JUDICIAL
DEL DEMANDADO
EL SECRETARIO,
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ.