JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 18 de octubre de 2005
195º y 146º
ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: JP31-S-2005-000011
PARTE ACTORA: SERGIO PACHECO .
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CARMEN NORELLYS ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: INVERCANPA S.A.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido
En el día hábil de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por los ciudadanos NINO SOLORZANO y OTROS contra INVERCANPA S.A., previo anuncio de Ley, y cumpliendo este Tribunal los diez (10) minutos de espera establecido por las partes en el acta de prolongación que cursa al folio precedente, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano SERGIO PACHECO, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.797.681, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores Honorable abogada CARMEN NORELLYS ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.279.886 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. no compareciendo la parte accionada ni el representante legal de la empresa ni su apoderado judicial tal como consta en autos, empresa demandada, INVERCANPA S.A, denominada “DEMANDADA”. En virtud de la inasistencia de los demandantes: NINO SOLORZANO y MARTIN SALVATIERRA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.770.333 y 5.160.380 respectivamente, este Tribunal considera procedente en base a lo establecido en el articulo 49 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primer aparte, al establecer que los actos de cada una de los litigantes no favorecerán ni perjudicaran la situación procesal de los restantes sin que por ello se afecte la unidad del proceso, en tal sentido se declara desistido el proceso con respecto a los actores NINO SOLORZANO y MARTIN SALVATIERRA, anteriormente identificados y consiguientemente se declara la continuidad de la causa respecto al accionante, SERGIO PACHECO. En este estado el Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la presunción de la admisión de los hechos de la empresa demandada INVERCANPA S.A en virtud de la incomparecencia a esta prolongación. Se agregan las pruebas de las partes las cuales constan escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, y dos anexos (02) el primero marcado con la letra “A” y el segundo marcado con las letras B1, B2, B3, B4, B5, y B6, de la parte demandante. Y la parte accionada consigno en su debida oportunidad escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y diez (10) anexos marcados con las letras: 1-A, 1-B,1- 2-A, 2-B, 2-C, 2-D, 2-E, 2-F, y 2-G. Este Tribunal ante la incomparecencia de la demandada procede conforme a lo establecido por la doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA, donde estableció que en los casos de prolongaciones de la audiencia preliminar ante lo incomparecencia de la demandada la causa debía ser pasada inmediatamente al juez de juicio del trabajo es por lo que este Tribunal concede conforme a la Ley los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha para que la demandada de contestación a la demanda, lo cual una vez realizada se remitirá la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45 p.m). horas de la tarde.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
EL DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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