ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000078
PARTE ACTORA: KATTY CHACON RAMIREZ .
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDATE: CAROLINA MANUITT.
PARTE DEMANDADA: RENTAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SARA CALLOCCHIA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, martes veinticinco (25) de octubre de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana KATTY CHACON RAMIREZ contra RENTAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana KATTY CHACON RAMIREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.673.336, debidamente asistida de la Honorable abogada CAROLINA MANUITT titular de la Cédula de Identidad Nro 11.366.346 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro, 87.274, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la Honorable Abogada, SARA CALLOCCHIA titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 6.427.568, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 100.928, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada RENTAL DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES ROMULO GALLEGOS, según consta de instrumento poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos a quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio; la parte demandada, expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo cancelar a la parte accionante por los conceptos demandados (Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Preaviso, Intereses de mora, Utilidades fraccionadas,) la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS DIESISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.517.000,00), los cuales serán cancelados para el día Quince (15) de noviembre de 2005; por otra parte la ciudadana, KATTY CHACON RAMIREZ manifiesta que: “Acepto el ofrecimiento realizado anteriormente, y declaro que la accionada, nada me adeuda, por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro concepto en virtud de la relación laboral. Vista las peticiones de las partes, se acuerda lo solicitado y como la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago antes suscrito por las partes. Es todo, siendo las 2:40 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,
LA DEMANDANTE,
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA
SECRETARIO,