JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SAN JUAN DE LOS MORROS, 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005
195°| y 146°
ASUNTO: Nº JH31-X-2005-00001
PARTE DEMANDANTE: NIOMAR JOSE BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, obrero, identificado con la cédula de identidad Nro. 12840.738.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS RAFAEL RODRIGUEZ SARMIENTO, Inpreabogado Nº 94.003 .
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO BORREGALES FARIA, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Finca Borregal, las Lajitas, vía el Castrero, San Juan de los Morros, titular de la cedula de identidad personal Nº -3.138.256.
MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, a través de la Incidencia establecida en el 607 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal pasa a decidir la presente causa, en virtud de los diferimientos realizados conforme a la ley, en el sentido de que no recibió en su debida oportunidad la prueba de informe solicitada al Banco de Venezuela, agencia San Juan de Los Morros, aún cuando en fecha 26 de mayo de 2005 notificó dicha entidad bancaria a este Juzgado, en escrito cursante al folio 78 de la presente incidencia, en respuesta al oficio Nro. CTGTSME-532 del 15 de abril de 2005, informando que: “ …la cuenta de ahorro Nro. 0102-0467-43-01-01619775 se encuentra cancelada, les agradecemos indicar fecha y monto en que se realizaron los depósitos Nros. 98554526 y 15684263 para dar una respuesta satisfactoria a sus requerimientos.” (Subrayado del Tribunal). Ante la ausencia del informe Bancario y en atención a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el articulo 26 de nuestra Carta Magna, no puede quien suscribe, dejar de decidir porque un órgano administrativo no cumpla con el requerimiento del Tribunal, lo cual se hará previo estudio de las actas que conforman el presente asunto, en los términos que a continuación se explanan.
En fecha 15 de marzo de 2005, la parte Ejecutada en el presente asunto, ciudadano CARLOS ANTONIO BORREGALES FARIA, debidamente asistido de la profesional del Derecho ALIDA FERNANDEZ, inpreabogado Nro.54.491, realizó oposición a la medida de embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal el día 06 de octubre de 2004, oposición proveniente del Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano NIOMAR JOSE BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº V-12.840.738, en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO BORREGALES FARIA.
Aperturada la Incidencia se procedió a Notificar al actor a través de su apoderado judicial, abogado ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO, a los fines de que diera contestación al escrito presentado por la parte ejecutada.ALEGATOS DEL EJECUTADO
La parte reclamante, ciudadano CARLOS ANTONIO BORREGALES FARIA, a los fines de fundamentar la oposición planteada, argumento lo siguiente:
“…Fui demandado por mi extrabajador NIOMAR JOSE BOLIVAR, …el abogado del demandante me indicó que debido a que el demandante no tenía una cuenta bancaria, los depósitos se debían hacer en la cuenta Personal del Dr. Alexis Rodríguez cuyo N° es 4671619775 del Banco de Venezuela, y que una vez constatado el depósito el procedería a entregarlos al extrabajador y me daría el correspondiente finiquito al momento de entregarle la suma correspondiente a sus honorarios profesionales. Ciudadana juez antes de las fechas indicadas en el convenio, procedí de Buena fe y para honrar mi promesa de pagar, a depositar a favor del apoderado del actor los montos tal y como consta en las planillas de deposito nros. 98554526 por Bs. 1.600.000,oo y planilla Nro. 15684263 por Bs. 1.000.000, que en original y copia consigno en este acto… En dichos depositos se prueba que pague a favor del abogado del demandante la suma de Bs. 2.600.000… El día 07 de marzo de 2005, este tribunal se constituyó junto al demandante y su apoderado judicial Dr. Alexis Rodríguez…se procedió a celebrar la audiencia Preliminar …(08-09-2004) donde asistió el apoderado del demandante Dr. Alexis Rodríguez… no alegó nada en dicha audiencia, por lo que considero actuó de mala fe y solo con la intención de causarme un daño…hago formal oposición amparada en el pago realizado y en consecuencia, solicito deje sin efecto el embargo de los bienes muebles de mi propiedad y ordene la inmediata entrega de los mismos…consigno…copias de los movimientos de las cuentas N°1117-09578-9 del Banco Mercantil en donde se evidencia que el día 03-09-2004 se hizo efectivo el cheque 00000961547 por Bs.1.600.000 y de la cuenta N° 1117-04477-7 en donde se evidencia que el día 19-10-2004 se hizo efectivo el cheque N°00000029629 por Bs. 1.000.000.”
Llegado el Término para que la parte ejecutante, realizara la contestación a la incidencia, lo hizo su apoderado judicial Abogado Alexis Rodríguez Sarmiento a través de escrito donde puntualizo lo siguiente:
1. Es sabido que la ejecución de una sentencia no puede trabarse sino sobre bienes pertenecientes al deudor o bienes que estén en posesión de quien se libre. El Tribunal admite como validos sendos comprobantes de depósitos bancarios, que cursan a mi nombre en el Banco de Venezuela, pero esas sumas de dinero en ningún momento me fueron notificados su s depósitos, tampoco fueron agregados al expediente como cumplimiento de un convenimiento, los referidos depositos bancarios no constituyen una prueba autentica del pago de la obligación y resulte procedente la suspensión del embargo.
2. El tribunal dispuso la apertura de un procedimiento contemplado en el 607 del Código de Procedimiento Civil…siguiendo la exégesis anterior llegamos a la convicción de que, en el caso de la especie, no se origina el seguimiento de la incidencia abierta por el tribunal, toda vez que estamos en presencia de la ejecución de un fallo de carácter definitivo. Los alegatos del ciudadano CARLOS ANTONIO BORREGALES FARIAS están fuera del contexto ejecutorio de la sentencia definitiva recaida en el juicio de reclamación de pago de beneficios laborales correspondientes a NIOMAR JOSE BOLIVAR, derecho que debe ser tutelado por el tribunal en cumplimiento a lo dispuesto 89 constitucional y 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,que sustentan el suficiente para refutar y contradecir las pretenciones del ejecutado CARLOS ANTONIO BORREGALES FARIA.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Abierta la articulación Probatoria la parte Ejecutada, ciudadano CARLOS ANTONIO BORREGALES FARIA, presentó en su debida oportunidad escrito de promoción de pruebas:
• Invocando el mérito favorable de los autos;
• Prueba de informa solicitando ante la URDD, sobre la existencia de un convenio de pago realizado por el abogado Alexis Rodríguez, y el trabajador demandante.
• Pruebas de Informe a la Agencia del Banco de Venezuela, sucursal San Juan de los Morros, a fin de que informara a este Tribunal si la cuenta de ahorros N° 4671619775 si pertenece a una persona natural o jurídica; Si se realizaron depósitos a la mencionada cuenta de ahorro, mediante las planillas Nros. 98554526 y 15684263, si los montos de esas planillas fueron acreditados a la cuenta de ahorro 4671619775 y si se realizaron retiros en la referida cuenta de ahorros.
• Prueba de Testigos, promovió a los ciudadanos; Binicio Antonio Nieves Calanche y Willians Francisco Ruiz Díaz.
• Promovió las documentales, copias de los cheques Nros. 8496 1547, emitida contra la cuenta corriente Nro. 01005117251117095789 del Banco Mercantil, por la suma de Bs. 1.600.000 de fecha 02-09-2004 y cheque N° 96029629 emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050117231117044777 del Banco Mercantil por la suma de Bs. 1.000.000 de fecha 11-10-2004, ambos cheques emitidos a favor del ciudadano Alexis Rodríguez (apoderado de la parte demandante) depositados en la cuenta de ahorros Nro. 467 1619775 del Banco de Venezuela.
La parte Ejecutante, no presentó ningún tipo de pruebas ni por sí ni a través de su apoderado Judicial abogado ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO.
En fecha 25 de abril de 2005, este tribunal admite las pruebas promovidas, Y en Audiencia Oral y Pública se oyó las declaraciones de los testigos; en cuanto a la prueba de los Informes, se oficiaron a los respectivos órganos requeridos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Tal como han quedado los puntos controvertidos, esta Juzgadora, Valora en su contenido y firma los recibos de pago emanados de la entidad bancaria cuyas planillas están debidamente identificadas en la motiva del presente fallo, tienen pleno valor probatorio del pago realizado por el ejecutado, Ciudadano CARLOS ANTONIO BORREGALES FARIA, en virtud de que los mismo no fueron desconocidos o impugnados o tachados por la contraparte, apoderado judicial del actor Abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, haciendo plena prueba. Y ASI SE DECIDE.
En Cuanto a la cuenta de ahorro Nro. 4671619775, del Banco de Venezuela, cuyo titular es el abogado Alexis Rodríguez Sarmiento, apoderado judicial del actor, está plenamente comprobado en autos que es el Titular de la misma, como tácitamente lo declara el informe bancario de fecha 30 de abril de 2005 proveniente de la Oficina de Suministro de Información de clientes la cual corre al folio 78, proveniente de caracas 30 de abril de 2005, GRC-2005-11227, y que concatenado esta prueba con el anexo marcado letras B y C, E y F, del escrito de oposición al Embargo que cursa en el cuaderno principal causa JH31-L-2004-000001 folios 70, 71 y 72 lo cual confirman que los depositos Nros. 15684263 y 98554526 por las sumas de Bs. 1.000.000,oo y Bs. 1.6000.000,oo fueron ingresados en la cuenta antes descrita, los cuales a su vez también son valorados por este Tribunal como plena prueba que demuestran el pago del Ejecutado. Y ASI SE RESUELVE. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Binicio Antonio Nieves Calanche y Willians Francisco Ruiz Díaz, promovidos por el ejecutado, este Tribunal las desecha en virtud de que los mismos no son la vía idónea para demostrar el pago de cantidades de dinero. Y ASI SE RESUELVE.
En cuanto a lo establecido en el artículo 532 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil al manifestar: “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la Ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: 2°) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre, en este caso, el juez examinará cuidadosamente el documento autentico que lo demuestre. En este caso el juez examinará cuidadosamente el documento y si de el aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución…”. Razón por la cual, siendo como fue establecido anteriormente, que los recursos existentes en el Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por remisión expresa de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, capaces de enervar los efectos de la ejecución del fallo por parte del ejecutado, son el pago y la prescripción de la ejecutoria , así como la oposición a los embargos por parte de terceros, por las causales taxativas establecidas en la norma y evidenciándose en autos el supuesto alegado por el ejecutado, resulta imperioso para quien decide, que la misma debe prosperar en derecho, por ser procedente, y así se determinará en la parte dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Incidencia propuesta por el Ciudadano CARLOS ANTONIO BORREGALES FARIA, Oposición al Embargo Ejecutivo de fecha 15 de marzo de 2005, aperturada por auto el día 17 de marzo de 2005, al constar el pago de la deuda al abogado ALEXIS RODRIGUEZ SARMIENTO, apoderado judicial del ejecutante NIOMAR JOSE BOLIVAR.
SEGUNDO: Se declara la suspensión de la ejecución del Decreto de Embargo Ejecutivo, de fecha 06 de octubre de 2004, cursante al folio 40 y 41 de la pieza principal.
TERCERO: Se declara desembargados los bienes que fueron objeto de embargo según consta de acta de fecha 07 de marzo de 2005, cursante a los folios 59, 60, 61 ,62 y 63 del cuaderno principal que conforma el presente asunto, y se ordena la entrega de los mismos a su propietario Ciudadano CARLOS ANTONIO BORREGALES FARIA.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte Ejecutante, por resultar totalmente vencida conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de Los Morros, a los siete (7) días del mes de Octubre del dos mil cinco, (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. -
LA JUEZ
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
A las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.- Secretario,
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