REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
26 de octubre de 2005
195º y 146º
ACTA DE DESISTIMIENTO
Nº DE EXPEDIENTE: JH31-S-1999-000002
PARTE ACTORA: ESNEL JOSE SIERRA DIAZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO TECNOLOGICO DE LOS LLANOS, EXTENCION ALTAGRACIA DE ORITUCO.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: ROSALIA CABRERA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de octubre del dos mil cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano ESNEL JOSE SIERRA DIAZ en contra del INSTITUTO TECNOLOGICO DE LOS LLANOS, EXTENCION ALTAGRACIA DE ORITUCO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada ROSALIA CABRERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.275, apoderada Judicial de la parte accionada, según poder que consigna en este mismo acto en original y copia para que una vez certificada le sean devueltos sus originales quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADA” observándose la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: ESNEL JOSE SIERRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.329.274, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS.

APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ