REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 31 de octubre de 2005
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-0000104
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MARTINEZ.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: NAYDU LUZARDO y LILIANA RON.
PARTE DEMANDADA: FINCA CARRIZAL.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, Lunes treinta y uno (31) de octubre de 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ contra FINCA CARRIZAL previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las abogadas NAYDU LUZARDO y LILIANA RON inscritas en el inpreabogado bajo los Nrosº 35.677 y 62.457 respectivamente apoderadas judiciales de la parte accionante, según poder que corre inserto en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominarán DEMANDANTES. Asimismo se deja constancia que la parte demandada FINCA CARRIZAL, no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, de lo cual este Tribunal deja constancia; en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la parte actora expone: Consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, y solicitamos que los mismos sean agregados al expediente. Este Juzgado acuerda lo solicitado por las demandantes y vista la incomparecencia del Demandado. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE NO CONTRARIOS A DERECHO. Este tribunal haciendo uso del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace del conocimiento de las partes, que el fallo será reproducido íntegramente y de forma escrita dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presente fecha, conforme al articulo 159 eiusdem, oportunidad a partir de la cual podrán ser ejercidos los recursos a que hubiere lugar. Quedando así los asistentes debidamente notificados del contenido de la presente acta. A las 09:20 a.m, del día de hoy 31 de octubre de 2.005. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS.



ABOGADAS JUDICIALES
DEL DEMANDANTE.



EL SECRETARIO
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ



En la misma fecha, siendo las 09:20 a.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


Secretario,