REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
05 de octubre de 2005
195º y 146º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2005-000098
PARTE ACTORA: JULNAN HERNANDEZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLINA MOTA.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA y CHARCUTERIA EL 3 DE ORO”.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: LUIS PELLEGRINO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WOLFANG PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de octubre del 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JULNAN HERNANDEZ contra “PANADERIA PASTELERIA y CHARCUTERIA EL 3 DE ORO” previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la abogada CARLINA MOTA titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.394.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.779, en su carácter de apoderada judicial del accionante según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano LUIS PELLEGRINO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.081.894, en su carácter de Vicepresidente administrativo, asistido de su abogado WOLFANG PEREZ inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.090 quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”.Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar en el día de hoy la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.500.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, a los fines de evitar que la presente causa se prolongue en esta fase de mediación y demás etapas el procedimiento laboral, y en acatamiento del principio de la celeridad procesal el cual sirve de orientador al nuevo proceso laboral. En este estado, la parte accionante, expone: “Que acepta, la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por vía jurisdiccional, por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida y así mismo recibe conforme el monto ofrecido”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
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