REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 03
CAUSA N° JJ01-X-2005-000029
SOLICITANTE: ALONSO JOSE COLMENARES
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ TERCERO DE CONTROL, ABG. YAJAIRA MORA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez tercero de control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yajaira Mora, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-003978, referida a la solicitud de acumulación de causa donde aparece como victima el ciudadano Alonso José Colmenares.
DE LA INHIBICION
Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Yajaira Mora, expone lo siguiente:
“De la revisión de las presentes actas que conforman la presente pieza jurídica penal, pude observar que en la presente causa la abogada asistente… LUZ COROMOTO SCOTT POLANCO.
Ahora bien, en el período 1999-2000, me desempeñe como juez segundo de juicio… donde conocí de un Amparo Constitucional interpuesto por la abogada LUZ COROMOTO SCOTT POLANCO… el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal a mi cargo, lo que generó disgusto e inconformidad por parte de la abogada… quien procedió a formular denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, en virtud de ello, considero me encuentro incusa dentro de las previsiones del artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que me inhibo de conocer la presente causa…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Yajaira Mora manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del acusado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez tercero de control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Yajaira Mora, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-003978, referida a la solicitud de acumulación de causa donde aparece como victima el ciudadano Alonso José Colmenares. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIELA LOPEZ DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.