REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 04

Asunto N° JK01-X-2005-000008
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Ramón Luis Vivas Frontado
Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I

El 12 de septiembre del 2005 el abogado Ramón Luis Vivas Frontado, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer el asunto N° JJ01-P-2005-000005, conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Defensor del imputado Carlos Delgado Rengifo, es el abogado Daniel Corado Ramírez, con quien lo une los vínculos expresados en el acta de inhibición y que además son del dominio publico en el foro Guariqueño, tal como se evidencia de los elementos de prueba que éste consigna como complemento de su separación de conocer y que aparecen inserto alo folios del 03 al 06 de la incidencia.

Siendo que la causal invocada se encuentra demostrada en autos y esta prevista en la ley que rige la especie, la presente inhibición debe ser declara con lugar a los efectos de que el proceso seguido al indicioso Carlos A. Delgado Rengifo, se desarrolle con la imparcialidad que debe acompañar a todo operador jurídico. En consecuencia se declara con lugar la separación hecha por el juez Ramón Luís Vivas rontado.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar, la inhibición propuesta por el abogado Luis Ramón Vivas Frontado, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de ello conforme al artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 96 ibidem. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinales 4° y 8°, 87 y 96 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese. Déjese copia. Bájese al Tribunal de origen.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)


Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,

Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Mariela López Dugarte

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria