REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 08
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MARIN FUENTES
MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el juez primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual considero procedente la formula alternativa de cumplimiento de pena, conocida como destacamento de trabajo.
SOBRE LA INDMISIBILIDAD DE LA APELACION
Al folio 15 del presente cuaderno de incidencia cursa el cómputo del término legal en que debió ser ejercido el recurso de apelación contra la indicada decisión judicial. Del mismo se desprende que dicho lapso procesal comenzó a correr el día 20 de Julio del 2005, y concluyo el día 27 del mismo mes y año.
Ahora bien, al folio 10 cursa el comprobante de recepción del escrito que contiene el mencionado recurso de apelación, dejándose constancia que fue ejercido el día 08 de Julio de 2005.
De lo establecido anteriormente, se infiere que la acción recursiva fue ejercida extemporáneamente, es decir fuera del lapso legal correspondiente. La temporaneida de los actos procesales es un requisito estrechamente ligado a los principios de igualdad procesal y seguridad jurídica, así como al derecho constitucional al debido proceso. En consecuencia no puede permitirse que el orden procesal sea subvertido, ya que tal conducta implica el desconocimiento de los importantes principios y derechos procesales ya mencionados.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones velar por el cumplimiento del orden procesal, de manera que lo procedente es declarar, de conformidad con el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, la inadmisibilidad del presente recurso de apelaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el juez primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual considero procedente la formula alternativa de cumplimiento de pena, conocida como destacamento de trabajo. Todo de conformidad con el articulo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese el expediente al juzgado de origen.
El Juez Presidente
Rafael González Arias (Ponente)
La Juez,
Fátima Caridad DaCosta
El Juez,
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Mariela López
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Mariela López