REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 05

ASUNTO Nº JP01-X-2005-000037
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL CHACÓN PÉREZ, JULIO CÉSAR CASTILLO VELÁSQUEZ Y FÉLIX MIGUEL SOJO SALAZAR.
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO Nº 01 ABOGADO JOSAFAT GONZÁLEZ PERAZA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano abogado Josafat González Peraza actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, presentó diligencia el 09 de Septiembre del 2005 donde expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JK11-P-2003-015 donde aparecen como imputados los ciudadanos MIGUEL ANGEL CHACÓN PÉREZ, FÉLIX MIGUEL SOJO SALAZAR Y JULIO CÉSAR CASTILLO VELÁSQUEZ , a quienes se les sigue proceso penal por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

Las razones invocadas por el funcionario que se inhibe guardan relación con incidente ocurrido el 22 de Junio del 2005, en la audiencia oral y pública celebrada en la causa Nº JP11-P-2003-116, en la cual actuó el abogado privado Luis Antonio Rancel Trocell como representante de la víctima quien tuvo una actitud hostil hacia su persona y utilizó manifestaciones verbales , como tratar de descalificarlo llamándolo “Juez deshonesto”; todo lo cual evidencia la animadversión que tiene el mencionado profesional del Derecho por su persona, circunstancia que aparece suficientemente acreditada con el acta levantada por el funcionario Alguacil Daniel Pérez.

Por esta razón estima que debe separarse del conocimiento del asunto jurídico penal sometido a su consideración y solicita de la Sala que la misma sea declarada con lugar.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala ha sostenido de manera reiterada que sólo el propio funcionario que se inhibe, es el único que está en capacidad de medir la intensidad de los sentimientos que puede albergar en su fuero íntimo, que lo incapacitan desde el punto de vista subjetivo, para decidir con objetividad e imparcialidad cualquier asunto sometido a su conocimiento.

Sobre este punto el autor Juan Montero Aroca, en su obra “Principios del Proceso Penal, España 1997:88, ha señalado lo siguiente:

“...Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que la ley hace es objetivarla, y asi establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo del juzgador en cada caso, lo que sería manifiestamente imposible, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en alguna de ellas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo.......Esto es, la ley no entra a considerar cual será el ánimo de cada juez determinado si se encuentra en una de esas situaciones, sino que le basta con que se constate que concurre la causa para llegar a la conclusión de que ese juez no puede ser considerado imparcial....”

Sobre la base de los anteriores conceptos, ya la sala en anteriores decisiones ha reconocido como válidos los motivos que nuevamente son invocados por el funcionario que se inhibe, por lo que existen antecedentes que corroboran lo expuesto por él (ver asunto Nº JP01-X-2005-000032 decisión publicada el 11-08-2005; y Asunto JP01-X-2005-034 publicada el 17-08-2005) donde se declaró con lugar dicha solicitud con fundamento al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Expuestas las razones anteriores, la presente inhibición debe ser declarada con lugar por estar fundada en causa legítima. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Josafat González Peraza en su condición de Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto jurídico Nº JK11-P-2003-015 donde aparecen como imputados los ciudadanos MIGUEL ANGEL CHACON PEREZ, FÉLIX MIGUEL SOJO SALAZAR Y JULIO CÉSAR CASTILLO VELÁSQUEZ. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal, 8 y 87, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


MARIELA LÓPEZ DUGARTE


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA