REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 06

CAUSA N° JP01-X-2005-000038
IMPUTADO: MARLON DE JESUS MATUTE HERNANDEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO, ABG. JOSAFAT GONZALEZ. EXTENSION CALABOZO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez primero de juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Abg. Josafat González, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-P-2003-000058, seguida contra el ciudadano Marlon de Jesús Matute Hernández.

DE LA INHIBICION

A los folios 02 y 03 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Josafat González, expone lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 86 en sus ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de seguir conociendo la presente causa … por considerarme incurso en las mencionadas causales, pues en fecha 22 de junio de 2005, en acto de audiencia oral y pública de la causa Nº JP11-P-2003-116, el abogado representante de la victima LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL (sic), una vez que el Tribunal decide diferir el acto por la incomparecencia de el (sic) Fiscal del Ministerio Público, éste sujeto, con la evidente y manifiesta intención de causar desagrado y enemistad personal con mi persona, procedió primeramente a objetar la conducta del Tribunal… a lo que expresé que si tenia algún desacuerdo de la decisiones del Tribunal, que tenía los recursos que la Ley le otorgaba; luego de redactada el acta y nuevamente con la intención antes señalada, procedió a manifestarme de viva voz y de manera grosera que me había denunciado; y que mi persona era un juez deshonesto… y este ciudadano hizo caso omiso a mis advertencias y me respondió textualmente que no me respetaba; continuando con sus palabras groseras y fuera de la debida compostura que deben guardar las partes ante el Tribunal…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si el Juez Josafat González manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del acusado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.





DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez primero de juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Abg. Josafat González, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-P-2003-000058, seguida contra el ciudadano Marlon de Jesús Matute Hernández. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,




FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA,



MARIELA LOPEZ DUGARTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA