REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 07
IMPUTADOS: WILLIANS ALEXIS RAMÍRZ GARCÍA Y ANTONIO RAMÓN MORENO REDONDO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, ABG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA.
PONENTE: RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la juez tercero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miriam Baloa de Quijada, para separarse del conocimiento de la causa N° JP21-P-2004-000106, que se sigue contra los ciudadanos Willians Alexis Ramírez García y Antonio Ramón Moreno Redondo, por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA INHIBICION
A los folios 1, 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Miriam Baloa de Quijada, expone lo siguiente:
“… Es el caso, que los hechos ocurridos en dicho cuerpo policial generaron a nivel nacional y local un sin numero de opiniones y críticas en rechazo a tan bochornoso hecho, como es lógico y normal, pero la reacción apresurada, defensiva e irresponsable de la titular, para ese entonces, de la Fiscalía Superior del Estado Guárico, Abg. Mirlenis Guevara Baute, adelantando declaraciones a los medios de comunicación, en las que, en vez de asumir una conducta propia del órgano que presidía, avocándose enérgicamente a las investigaciones de rigor al respecto, anuncio su primera hipótesis sobre el caso pretendiendo justificar el mismo, por una supuesta omisión del tribunal de ejecución a mi cargo, desencadenando en los medios de comunicación una matriz errada hacia mi persona y al tribunal que presidía, que en definitiva afecta mi capacidad subjetiva para asumir el conocimiento del presente asunto penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Del escrito que contiene la inhibición, se desprende que la juez Miriam Baloa de Quijada, actuando como juez de ejecución, ejecuto el procedimiento especial de destrucción de la droga incautada a los acusados. Dicho procedimiento genero una situación que trascendió a los medios de comunicación social, según se evidencia a los folios 4, 5 y 6 del presente cuaderno de incidencias, lo cual, según lo expresa la juez inhibida, produjo una corriente de opinión errada hacia su persona que afecta su capacidad subjetiva.
Esta Corte de Apelaciones ha sostenido reiteradamente, que solo el operador de justicia, dueño de su fuero interno, puede saber hasta que punto su competencia subjetiva puede encontrarse afectada por circunstancias como las referidas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Alzada considera procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez tercero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miriam Baloa de Quijada, para separarse del conocimiento de la causa N° JP21-P-2004-000106, que se sigue contra los ciudadanos Willians Alexis Ramírez García y Antonio Ramón Moreno Redondo, por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA