REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 09.-

ASUNTO Nº JJ01-X-2005-000032
IMPUTADO: JESUS RAFAEL ESCALONA
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 YAJAIRA MORA
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

La ciudadana Abogado Yajaira Mora Bravo actuando en su condición de Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, presentó diligencia el 16 de Septiembre del 2005, donde expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP01-P-2005-004001, donde aparecen como presunto imputado el ciudadano JESUS RAFAEL ESCALONA y como víctima la ciudadana MARIA ELENA RONDÓN ESCALONA, por un delito previsto en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Indicó la Juez que se inhibe, como razones que motivan su separación del conocimiento del mencionado asunto jurídico, que se trata de una solicitud formulada por la ciudadana Abogado Romenia Elena Rincón Andrade Fiscal 12 del Ministerio Público del Estado Guárico, acerca de una Medida Cautelar contemplada en el artículo 39 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia; pero es el caso, que la mencionada juez se encuentra impedida de actuar en los asuntos donde aparece la funcionaria del Ministerio Público ya mencionada, por cuanto la misma contrajo matrimonio civil el pasado 30 de julio del 2005, con su hijo Pablo José Fernández Mora, lo que constituye una causa de incompetencia subjetiva de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala estima que la causal invocada constituye un hecho público y notorio que no necesita ser demostrado y que coloca al funcionario judicial en posición de incompetencia subjetiva que afecta la imparcialidad, principio procesal que debe regir el Juicio Previo y el debido proceso, por cuanto la relación invocada con la parte fiscal, luego de celebrado el matrimonio civil, hizo surgir el parentesco de afinidad entre la familia del contrayente y la esposa, lo que obviamente haría surgir la duda respecto a una actuación absolutamente objetiva ante la resolución de cualquier conflicto sometido a su conocimiento y decisión.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado Yajaira Mora Bravo, en su condición de Juez de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto jurídico Nº JP01--P-2005-004001, donde aparece como presunto imputado el ciudadano Jesús Rafael Escalona y como víctima la ciudadana María Elena Rondón Escalona. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 1º y 87, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,