REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 13
CAUSA: JP01-R-2005-000156
IMPUTADO: ISMAEL JOSE DELGADO CONTRERAS.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Bermúdez Briceño, Fiscal Séptimo (e) del Ministerio Público del estado Guárico, contra la decisión dictada por el juez tercero de control, extensión Valle de la Pascua, en fecha 09-06-2005, mediante la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva al ciudadano Ismael José Delgado Contreras.
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Al folio 82 del presente cuaderno de incidencia cursa el computo del termino legal para ejercer el recurso de apelación contra la decisión mediante la cual se otorgo al ciudadano Ismael Delgado una medida cautelar sustitutiva, desprendiéndose que el mismo comenzó a correr el día 04-07-2005 y concluyo el día 14-07-2005.
Consta al dorso del folio 03 que el indicado recurso de apelación fue interpuesto el 16-06-2005, es decir, fuera del lapso legal correspondiente.
Ante esta situación, debemos recordar que los lasos procesales son comunes para todas las partes intervinientes, esto en nombre de la igualdad de las partes y de la seguridad jurídica, de lo contrario pudiera crearse privilegios y perjuicios que atentan contra la sana administración de justicia.
Aun cuando el recurso de apelación es un atributo al derecho a la defensa, también debemos recordar que no existen derechos absolutos, pues el ejercicio de los mismos están sujetos al debido respeto al derecho de los demás, razón por la cual debe cuidarse de principios como la igualdad procesal y la seguridad jurídica.
Por las razones expuestas, y de conformidad con el artículo 437, literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, se declara inadmisible, por extemporáneo, el presente recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del estado Guárico administrando justicia y por autoridad de la ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Adriana Bermúdez Briceño, Fiscal Séptimo (e) del Ministerio Público del estado Guárico, contra la decisión dictada por el juez tercero de control, extensión Valle de la Pascua, en fecha 09-06-2005, mediante la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva al ciudadano Ismael José Delgado Contreras. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA