Conoce este Juzgado de las presentes actuaciones, seguidas en contra del ciudadano ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRIGUEZ, quién dijo ser Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 25 años de edad, nacido el 19-07-1980, Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Lina Rodríguez y Ángel Cafrunes, residenciado en las Palmas, callejón Palmarito, casa sin numero, San Juan de los Morros, Estado Guárico, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad No.V-22.886.001; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Manuel Alejandro Rengifo Hidalgo.
El Fiscal del Ministerio Público, solicitó la imposición de una Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que garantice el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicitó se continuara la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, ejusdem.
La Defensora Pública Penal, Abg. Imara Moncada, se adhirió a la petición del Ministerio Público, en el sentido de continuar la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario. Asimismo indicó que en el presente caso no están dados los extremos para que se configure el delito de Asalto a Taxi, en virtud de no estar demostrada la cualidad de Taxista por parte de la víctima, de igual manera, la defensa solicitó la nulidad del acta policial de aprehensión de su defendido, por cuanto la misma se efectuó en contravención a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicitó su nulidad absoluta y consecuente Libertad Plena, de conformidad con los artículos 190 y 191, ejusdem.
El imputado fue impuesto del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de rendir declaración, quien manifestó no estar involucrado en los hechos imputados por el Ministerio Público.
La víctima, ciudadano MANUEL ALEJANDRO RENGIFO HIDALGO, fue oída, quien indicó al Tribunal que la persona aprehendida se encontraba en compañía de otro sujeto, que les había efectuado una carrera por cuanto labora como taxista y éstos le manifestaron que era un atraco, apuntándolo con una pistola; que al ver varias personas en las adyacencias del Centro Comercial San Diego de esta ciudad, salió corriendo y posteriormente uno de los sujetos fue atrapado por la policía.
Ahora bien, cursa a los autos las presentes actas de investigación, lo siguiente:
1.- Acta Policial, cursante al folio 03, mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión del ciudadano Roger Bernardo Cafrunes Rodríguez, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche del día 29-08-05, por parte de funcionarios policiales, en la instalaciones del Centro Comercial San Diego de esta localidad, en virtud al llamado de la víctima Manuel A. Rengifo H.; se desprende de dicha Acta, que le fue incautado un facsímil tipo arma de fuego, color plateado. Aunada a las actas cursantes a los folios 9 y 11.
2.- Al folio 10, cursa declaración rendida por el ciudadano RENGIFO HIDALGO MANUEL ALEJANDRO, de la cual se desprende que éste se encontraba laborando como taxista a bordo de un vehículo marca Fiat, modelo Uno, de color blanco, el día 29-08-05, como a las 08:10 horas de la noche, que al desplazarse por el Barrio Las Palmas, se detiene ha hacerle una carrera a dos sujetos, quienes abordan dicha unidad, hasta el Supermercado San diego, que una vez allí le manifiestan otro destino, lo cual motivo sus nervios y uno de los sujetos lo apuntó con un arma de fuego, con el señalamiento que era un atraco, lo cual motivo su salida del vehículo siendo que, tales ciudadanos se fueron en huída siendo posteriormente aprehendido por la policía, uno de ellos. Aunado a la declaración rendida ante este Tribunal, en la cual indicó en audiencia, que la persona aprehendida se trataba de la misma que lo había apuntado con el revólver.
3.- Al folio 13, cursa Reconocimiento Legal, practicado a Un Facsímil, de revólver, confeccionado en metal, suministrado en el comercio como artículo de juguetería.
4.- Al folio 16, cursa Inspección Técnica, realizada en el Estacionamiento del Centro Comercial San Diego, de esta ciudad, de la cual se observan las características del mismo.
Revisadas y analizadas cada una de las actas que anteceden, se desprende la comisión de un hecho punible, de acción pública, que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito precalificado como ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357, del Código Penal, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal.
Asimismo los medios de convicción antes indicados, hacen presumir a este Tribunal, que el aprehendido ROGER BERNALDO CAFRUNES RODRÍGUEZ, ha participado en el ilícito antes mencionado. Arrojan las actas de investigación, que el día 29-08-05, siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente, el ciudadano Manuel Alejandro Rengifo Hidalgo, se encontraba laborando como taxista por las adyacencia del Barrio Las Palmas de esta ciudad, abordó en el que conducía, a dos sujetos como pasajeros, para trasladarlos hacia el Centro Comercial San Diego, de esta misma localidad, siendo que, al llegar, los sujetos le indican que el destino es la Urbanización Antonio Miguel Martínez, circunstancia que indujo sospecha al conductor del taxi, sobre la conducta de esas personas, siendo que al instante, uno de los sujetos lo amenazó manifestándole “que era un atraco”; lo anterior se desprende del testimonio d e la propia víctima, cursante al folio 10 y al folio 26; posteriormente uno de los sujetos que se había introducido en las instalaciones del mencionado Centro Comercial, fue aprehendido por funcionarios de la policía que acudieron al llamado del ciudadano Manuel Alejandro Rengifo Hidalgo, y le fue incautado un facsímil, lo cual se desprende del acta de aprehensión cursante al folio 04, asimismo fue señalado por el agraviado, en audiencia oral de presentación, como la persona que lo había apuntado con amenazas de despojarlo de sus pertenencias; utilizando como medio de comisión un facsímil de revólver (folio 13), objeto que aún tratándose de un juguete, ello era desconocido por el sujeto pasivo y por ende logró inducirle temor y constreñirlo subjetivamente, no logrando los agresores su cometido por causas ajenas a su voluntad, como fue el hecho que la víctima logró salir del automotor y solicitar auxilio.
Las anteriores circunstancias y elementos de convicción, hacen presumir razonablemente a este Tribunal, la existencia del peligro de fuga, en virtud a la pena que podría llegar a imponerse, la cual excede en su límite máximo a los diez años, para el delito tipo, como lo es el establecido en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del imputado ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinales 2° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, ejusdem. Se declaran sin lugar las solicitudes de nulidad del Acta de Aprehensión y de libertad plena, efectuadas por la defensa; se declara con lugar la solicitud de Medida Privativa de Libertad, requerida por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ROGER BERNARDO CAFRUNES RODRÍGUEZ, ampliamente identificado, por la presunta comisión de los delitos, precalificados como ASALTO A TAXI EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado, en el último aparte del artículo 357, en concordancia con el segundo aparte del 80, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, ejusdem. Se declaran sin lugar las solicitudes de la defensa y con lugar la del Ministerio Público.Queda publicada la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
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ABG. MARCO AURELIO DOMÍGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ASUNTO : JP01-P-2005-003998
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