Conoce este Tribunal las actuaciones seguidas en contra del ciudadano JOSE XAVIER PEREZ ASCANIO, quien dijo ser Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 19 años de edad, nacido el 03-01-1986, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San José, calle el sendero, casa No.58, San Juan de los Morros Estado Guárico, titular de la cédula de identidad V-19.222.873; hijo de Elba Ramona Ascanio y José Pérez; en virtud a la presentación efectuada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

El Fiscal del Ministerio Público, solicitó la imposición de una Medida Cautelar de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, la aplicación del procedimiento ordinario.

La Defensora Pública Penal, Abg. Maigualida Morgado Rueda, se adhirió a la solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario, efectuada por el Ministerio Público, asimismo solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, alegó la insuficiencia de elementos para calificar el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que consideró, que los hechos se tipifican dentro de las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el ilícito de Posesión.

Cursa a los autos los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL, cursante al folio 04, mediante la cual se dejó constancia de la aprehensión en la Avenida Los Llanos de esta ciudad, del ciudadano PÉREZ ASCANIO JOSÉ XAVIER , asimismo del decomiso a éste de cuarenta y cinco envoltorios de presunta droga y de veintitrés mil bolívares en efectivo. Aunada a las actas cursantes a los folios 09 y 10.

2.- DECLARACIÓN, cursante al folio 11, rendida por el ciudadano INFANTE LUÍS ENRIQUE, quien manifestó que funcionarios policiales estaban revisando a un sujeto que se encontraba cerca del lugar donde su personas estaba, que le habían incautado una bolsa contentiva de presunta droga, así como un koala con dinero en efectivo; de igual manera indicó no tener conocimiento en qué parte del cuerpo se localizó lo incautado.

3.- Reconocimiento Legal, cursante al folio 13, mediante el cual se dejó constancia de las denominaciones y características del papel moneda inspeccionado, de libre circulación nacional, asimismo de un koala elaborado en fibras sintéticas.

4.-Inspección Técnica, cursante al folio 15, mediante la cual se dejó constancia de las condiciones y características del lugar inspeccionado, tratándose de la Avenida Los Llanos, específicamente frente a la Panadería denominada “Los Llanos”, lugar donde fue aprehendido el imputado de autos.

5.- Cursa igualmente en las actuaciones, Inspección Judicial, bajo las normas de la prueba anticipada, donde se dejó constancia del resultado de la prueba de química de orientación, la cual arrojó como resultado, de un peso bruto (45 envoltorios de papel de aluminio)= 4,2 gramos y un peso neto= 2,8 gramos de alcaloide positivo.


De los elementos anteriormente descritos, se desprende la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito precalificado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo dichos elementos hace presumir a este Tribunal que el aprehendido José Xavier Pérez Ascanio, ha participado en tal ilícito, por cuanto al serle practicada la revisión corporal por parte de funcionarios policiales, en fecha 01-09-05, día de la aprehensión, en horas de la tarde, según el Acta Policial de esta misma fecha (folio 04) y el decir del ciudadano Infante Luís Enrique (folio 11); le fue incautado una bolsa contentiva de varios envoltorios, cuyo contenido resultó ser alcaloide positivo, según la inspección realizada bajo las normas de la prueba anticipada, asimismo un bolso tipo Koala (folio 13), contentivo de dinero en efectivo que suman 23.000.oo bolívares, en total.

Ahora bien, este Tribunal observa que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden en el presente caso, ser satisfechos por una medida menos gravosa, en virtud que el testigo de autos hasta ahora, no precisa si su persona presenció el decomiso de la sustancia o por el contrario observo desde el lugar donde se encontraba, lo practicado por los funcionarios policiales; es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada ocho días ante este Tribunal, prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se declara Sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad, efectuada por el Ministerio Público, por cuanto hasta ahora, no surge demostrado el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa. Se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano JOSÉ XAVIER PÉREZ ASCANIO, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito precalificado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada ocho días ante este Tribunal, prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se declara Sin lugar la solicitud de medida privativa de libertad, efectuada por el Ministerio Público, por cuanto hasta ahora, no surge demostrado el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara Con lugar la solicitud efectuada por la defensa. TERCERO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte ejusdem, en este sentido se declaran con lugar las solicitudes de las partes. Queda publicada la presente decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía 16°en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO

EL SECRETARIO,
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ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,











ASUNTO NRO. JP01-P-2005-4015.