Conoce este Juzgado de las actuaciones seguidas en contra de los ciudadanos JHON RICHARD GONZALEZ, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 11-3-1979, de 26 años de edad, obrero, hijo de Gisela González(v) y de Víctor Cordero González (f), residenciado en Barrio Puerto Rico, calle El Roble, casa N° 24- A de esta Ciudad, Cédula de identidad No. 14.870.120; e ISAIAS ABEL BARRIOS SOJO, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 26-2-1978, de 27 años de edad, albañil y herrero, hijo de Angel Barrios (v) y de Edicta de Barrios (v), residenciado en Barrio Puerto Rico, calle El Roble, cerca de la Iglesia Cristiana Evangélica de esta Ciudad, Cédula de identidad No. 13.732.731; en virtud a la presentación efectuada por la Fiscal Auxiliar Décima cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. IVI GRATEROL ACUÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, Lesiones Personales Intencionales Calificadas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Rojas García, asimismo por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y sus respectivas municiones, previsto y sancionado en el artículo 277, ibidem;

De igual manera, el Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, del citado Código.

La Defensora Pública Penal, ABG. DANIXA ESPAÑA, alegó la inexistencia de un hecho punible, por lo que solicitó la Libertad Plena a favor de sus defendidos, así como la continuación de la investigación, bajo las normas del procedimiento ordinario.

De las actas que conforman la presente investigación penal se desprende, la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito precalificado como Lesiones Personales Intencionales Calificadas de Carácter Grave, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en concordancia con el artículo 418, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jean Carlos Rojas García, lo cual se evidencia del folio 21, así como de las deposiciones realizadas por la propia víctima, (folio 9), del ciudadano Rojas Noriega Pedro (folio 10), y Herrera Jesús (folio 11); sin embargo, hasta ahora, existe insuficiencia de elementos de convicción que permitan presumir a este Tribunal, que los aprehendidos JHON RICHARD GONZÁLEZ e ISAIAS ABEL BARRIOS SOJO, estén involucrados en los hechos aquí ventilados, en virtud que se desprende de las Actas de Reconocimientos en Rueda de Personas, practicados ante este Tribunal, que el testigo Herrera Jesús, quien manifestó haber estado en compañía de la víctima al momento de sufrir las lesiones, no reconoció a los aprehendidos ni a ninguna otra persona, como las que participaron en el ilícito motivo de la presente decisión. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena y continuar la prosecución de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva efectuada por el Ministerio Público y con lugar la solicitud de libertad plena efectuada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JHON RICHARD GONZÁLEZ e ISAIAS ABEL BARRIOS SOJO, ampliamente identificados en autos, al no existir elementos de convicción que demuestren su participación en los hechos investigados. Queda publicada la presente decisión. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO


LA SECRETARIA,

ABG. ANICSI BOLÍVAR

En la misma fecha se cumplió lo anterior.

LA SECRETARIA,