Vista la solicitud de libertad plena o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, efectuada por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL ALVARES ARENAS, a favor de su defendido, el imputado JOSÉ LUÍS ZERPA ÁVILA, de conformidad con el artículo 264 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, basando su pedimento en la reiterada violación del Principio al juicio Previo y Debido Proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 6, 8, 9 y 250 del citado Código, asimismo en virtud a la violación del lapso procesal establecido en el artículo 250, ya mencionado, por parte del Ministerio Público; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 22-04-05, fue celebrada audiencia oral mediante la cual fue oído el imputado José Luís Zerpa Ávila, a quien este Tribunal en esa misma fecha le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, en agravio del ciudadano Juan Ramón González, asimismo por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, en perjuicio del ciudadano Wilson rojas González; y Resistencia a la Autoridad, delitos previstos y sancionados en los artículos 415 y 219, ejusdem; decisión que fue publicada en fecha 29-04-05.
En fecha 05-05-05, a doce días de haberse decretado la privación judicial preventiva de libertad, del ciudadano José Luís Zerpa Ávila, el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Malavé Sojo, presentó formal acusación en contra de dicho imputado, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en perjuicio del hoy occiso Juan Ramón González; entre otros ilícitos.
Observa este Tribunal, que en el presente caso, el representante del Ministerio Público, presentó el correspondiente acto conclusivo, dentro del lapso legal, establecido en el artículo 250, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en el particular, Acusación por uno de los delitos Contra las Personas entre otros.
Es del conocimiento del abogado de la defensa, que las actuaciones originales habían sido remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto ésta solicitó ante dicha fiscalía, la práctica de intervención quirúrgica de su defendido José Luís Zerpa Ávila, en el Hospital Israel Ranuarez Balza, de esta ciudad, lo cual se evidencia al folio (386 al 387), escrito que trajo anexo marcado con letra “A”, relacionado con solicitud de diligencias fiscales; asimismo en virtud al requerimiento del Despacho Fiscal, en fecha 03-06-05, de la remisión urgente de las actuaciones a los fines de evacuar determinadas diligencias que le había solicitado la defensa (folio 19, pza. nro. 03), en la misma fecha fueron remitidas las actuaciones, mediante oficio nro. 1C-4104-05 (folio 20, pza., 03).
Cursa a los folios 21 al 24, de la pieza nro. 03, auto dictado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual acordó la práctica de las diligencias solicitadas por los abogados defensores Juan M. Alvarez A. y Manuel S. Perdomo, a excepción del Capítulo II, del escrito de solicitud, asimismo se desprende de los folios 30, 31, 52, 53, 61, 62, 63, 64 y 80, de la misma pieza, resultados de pruebas practicadas por el Despacho Fiscal.
En fecha 05-09-05, se dictó auto mediante el cual, se acordó la Evaluación Médica, previa a la Intervención Quirúrgica, del ciudadano José Luís Zerpa Ávila, todo en resguardo al derecho a la defensa, finalidad del proceso e igualdad entre las partes, de conformidad con los artículos 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al contenido de los artículos 12 y 13, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien considera este Tribunal, que en ningún momento se ha violentado el Juicio Previo y el Debido Proceso al imputado de autos, José Luís Zerpa Ávila, por cuanto ambas partes en esta causa, hicieron del conocimiento de este Despacho sobre la urgencia de diligencias por realizarse y en base a tal circunstancia, se dejó sin efecto la celebración del acto de la audiencia preliminar, fijado para el día 20-06-05, a las 2:00 p.m., todo en resguardo al derecho Constitucional de la defensa, igualdad entre las partes y al debido proceso, mal podría este Tribunal evadir u omitir solicitudes de práctica de diligencias y celebrar el citado acto, de hacerlo estaría violentando flagrantemente los principios consagrados en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 13, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; sería coartar y limitar el ejercicio de defensa y de buena fe por parte del Ministerio Público, que les son factibles como actuantes en derecho a la comunidad de pruebas, además es deber de este Órgano Jurisdiccional en funciones de Control, garantizar la inviolabilidad de las garantías y derechos que asisten a los intervinientes el en proceso.
En consecuencia y en base a las apreciaciones y observaciones de las cuales se ha hecho mérito, este Tribunal niega la solicitud de libertad plena y de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Defensa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA, así como de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el imputado JOSÉ LUÍS ZERPA ÁVILA, efectuada por su abogado Defensor, Abg. Juan Manuel Álvarez Arenas, al considerar que no existe violación al debido proceso ni al derecho a la defensa, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Solicítese el traslado del imputado para imponerlo de la misma. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-664.
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