ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-1999-000048
ACUSADO: JOSE ANGEL PIN DANIEL
VICTIMA: JOSE DE JESUS CORREA
FISCAL: AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PUBLICA PENAL
Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado JOSE ANGEL PIN DANIEL, en fecha 23-08-2001, por otorgamiento de Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año donde ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del Proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente:
Se inició investigación por los hechos ocurrido en el Bar Las Dios Vías, ubicado en la población de Ortiz, Estado Guarico, en fecha 06-11-2000, cuando el ciudadano JOSE ANGEL PIN DANIEL, luego de una discusión lesionó al ciudadano ALFONZO DE JESUS PEREZ.
Estos hechos permitieron que la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público del Estado Guarico, presentara Acusación contra el ciudadano JOSE ANGEL PIN DANIEL, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal CON LA CONCURRENCIA DE LAS CIRUNSTANCIA AGRAVANTE PREVISTAS EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 77 EJUSDEM, en perjuicio del ciudadano ALFONZO DE JESUS PEREZ VALOR.
En fecha 23 de AGOSTO de 2001, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Estado Guarico, dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JOSE ANGEL PIN DANIEL, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal CON LA CONCURRENCIA DE LAS CIRUNSTANCIA AGRAVANTE PREVISTAS EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 77 EJUSDEM, en perjuicio del ciudadano ALFONZO DE JESUS PEREZ VALOR, previa admisión de los hechos ocurridos en fecha 6 de noviembre del año 2000, tal como lo fundamentó la vindicta pública en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; siendo el régimen de prueba otorgado por el lapso de tres (3) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistentes en : 1º) Residir en la población del Sombrero, 2°) Prohibición de visitar la zona donde reside la victima, 3°) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) Prestar servicios comunitario en el hospital Ranuarez Balza, 5) Presentación Periódica cada 30 días por el tribunal 6) Prohibición de portar armas.
En fecha 11 de junio del 2002, este tribunal previa audiencia oral amplio el plazo de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso por un año mas, culminando el mismo en el mes de agosto del año 2005, imponiéndole las condiciones.
A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOSE ANGEL PIN DANIEL. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 39, 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, 48 ORDINAL 7 y 318 ORIDNAL 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ANGEL PIN DANIEL, titular de la Cédula de Identidad No 15.255.462, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal CON LA CONCURRENCIA DE LAS CIRUNSTANCIA AGRAVANTE PREVISTAS EN EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 77 EJUSDEM, en perjuicio del ciudadano ALFONZO DE JESUS PEREZ VALOR; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 39, 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada en San Juan de los Morros, a los doce días del mes septiembre del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,
FROIBER RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas.
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