ASUNTO PRINCIPAL: JJ01-P-1999-000053
ACUSADO: JOSE AUGUSTO PEREZ
VICTIMA: CARLOS JESUS VILACHA SANCHEZ
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PRIVADA


Corresponde a este Tribunal verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuesta, a los fines de decidir en relación al sobreseimiento de la causa de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal VIGENTE al año donde ocurrieron los hechos; al respecto toma en consideración lo señalado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de decidir, el cual dispone: “Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior, y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que el presente código contenga disposiciones más favorables”, y siendo que en este caso la Suspensión Condicional del Proceso fue concedida con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, el cual disponía que una vez que el juez verificará el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, decretaría el sobreseimiento, es por lo que éste Tribunal pasa a decidir, sin necesidad de realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, para lo cual se deja asentado lo siguiente.

Se inició investigación mediante auto de proceder elaborado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en contra del ciudadano JOSE AUGUSTO PEREZ, por un delito contra la propiedad, decretando el extinto Juzgado de las Parroquia Lezama y Libertad de Orituco del estado Guarico DETENCION JUICIAL al ciudadano JOSE AUGUSTO PEREZ en fecha 12-02-99, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILACHA SANCHEZ CARLOS JESUS, sustituyendo dicho auto por el beneficio de Liberta Bajo Caución Juratoria en fecha 24-02-99.

Estos hechos permitieron que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Guarico, presentara Acusación contra del ciudadano JOSE AUGUSTO PEREZ, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILACHA SANCHEZ CARLOS JESUS.

En fecha 10 de septiembre de 1999, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Estado Guarico, dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JOSE AUGUSTO PEREZ, por el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILACHA SANCHEZ CARLOS JESUS, previa admisión de los hechos ocurridos en fecha 29 de enero del año 1999, tal como lo fundamentó la vindicta pública en su acusación la cual fue admitida totalmente por este Tribunal en su oportunidad legal; siendo el régimen de prueba otorgado por el lapso de cuatro (04) años, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, consistentes en : 1º) Presentación periódica ante la prefectura donde reside, 2°) no portar armas de fuego, 3°) Estudiar, 4) no cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal.

A los autos se constata el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano JOSE AUGUSTO PEREZ. Es por ello que cumplidas como han sido las condiciones impuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo dispone en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el Art. 39, 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, 48 ORDINAL 7 y 318 ORIDNAL 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Y así se declara y se decide:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE AUGUSTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.495.635, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VILACHA SANCHEZ CARLOS JESUS; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 39, 40 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia decreta el cese de las medidas cautelares impuesta al ciudadano antes identificado. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Dada, firmada en San Juan de los Morros, a los doce días del mes septiembre del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
La Secretaria,

FROIBER RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se notificó a las partes mediante boletas.