ASUNTO Nº JP01-P-2005-003803
IMPUTADO: JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO
VICTIMA: ERITTS RAFAEL BASTIDA SOTO (niño)
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, en fecha 13-09-2005, con fundamento con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
Señala el Ministerio Público que en fecha 09-09-2005 a través de oficio Nro 12F-1221, dirigido al Jefe de Investigaciones de la Zona Policial Nro. 01, requirió la presencia de la adolescente BETANIA SOTO, a los fines de realizar entrevista de investigación y la misma no ha comparecido. Obviando el titular de la acción penal, los datos de identificación de la adolescente, así como las resultas de las diligencias que realizó para la convocatoria de la prenombrada adolescente.
En resguardo a las garantías constitucionales de la adolescente BETANIA SOTO, y por no presentar ningún sustento probatorio al pedimento el Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de MANDATO DE CONDUCCION solicitada por la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
|