ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2005-004122
IMPUTADOS: EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS y YOHAN ALEXANDER AZUAJE PIÑERO
VICTIMA: COLECTIVIDAD
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación de los imputados EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS y YOHAN ALEXANDER AZUAJE PIÑERO por parte del Abogado FELIX JESUS MONTE DAVILA, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de celebración de audiencia oral conforme a lo preceptuado en los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por el defensor publico penal Abogada MAIGUALIDA MORGADO, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida Privativa Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS y YOHAN ALEXANDER AZUAJE PIÑERO, obedece a la aprehensión efectuada por los agentes policiales JIMENEZ CARLOS y JHON FORD SALDEÑO, quienes encontrándose en labores de patrullaje motorizada en el sector Colina de Pariapan de esta ciudad, avistaron dos ciudadanos que al notar su presencia emprendieron veloz carrera, procediendo a realizar la persecución, logrando retenerlos en la calle principal de la urbanización Pariapan, realizándoseles una inspección corporal de conformidad con el artículo 205 de la Ley Adjetiva Procesal, logrando incautarle a uno de los ciudadanos en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía para el momento dos envoltorios de material sintético, color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco, presuntamente droga e incautándole al segundo ciudadano un envoltorio en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón que vestía con la misma características, luego de practicado la experticia resulto ser alcaloide con un peso neto de 0,5 gramos;; precalificando los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS, quien manifestó ser: Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 25 años de edad, nacido el 09-11-1979, Soltero, obrero, hijo de Efraín Azuaje y Maria Navas, residenciado en el barrio Brisas de Pariapan, callejón las Brisas, casa No.14, San Juan de los Morros Estado Guárico y titular de la cédula de identidad No.16.804.028; y expuso: “Yo iba hacia arriba a casa de una amiga en colinas de pariapan, nos paramos mas arriba del puesto de perros calientes, en eso llega un policía motorizado y nos revisó, nos llevaron al comando y allí nos dijeron que teníamos la droga, nosotros no teníamos esa droga, es todo”. A pregunta formulada por el Ministerio Público, contestó: si consume marihuana y base;…desde los 16 años;… fue la detenido a las 8 de la noche; no habían personas presentes en la detención. Acto seguido se oyó al imputado YOHAN ALEXANDER AZUAJE PIÑERO, quien dijo ser: Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 21 años de edad, nacido el 15-06-1984, Soltero, de obrero, hijo de Juan Azuaje y Esmeralda Piñero, residenciado en el barrio Brisas de Pariapan, callejón las Brisas, casa No.149, San Juan de los Morros, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad No.19.222.128; quien expuso: “íbamos subiendo a casa de una amiga, no había luz, nos agarro la policía y nos llevaron a la comandancia, allí nos dijeron que teníamos esa droga, es todo”. A preguntas formulada por el Ministerio Público Contestó: Consume marihuana y base;…desde hace dos años;…detenido a las 8 de la noche; No habían personas presentes en el momento de la detención, no había luz, es todo, se deja constancia que la defensa no preguntó.
La defensa solicitó se le otorgue la libertad plena de sus defendidos.
Ahora bien, la precalificación de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los ciudadanos EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS y YOHAN ALEXANDER AZUAJE PIÑERO, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que de el día 10 de septiembre fueron aprehendidos los imputados antes mencionados decomisándoles en sus vestimentas unos envoltorios de color negro que al practicarles las experticias químicas por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica dio como resultado ALCALOIDE positivo un peso 0,5; todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes; Agte (PG) JIMENEZ CARLOS y Agte (PG) JHON FORD SALDEÑO, donde se deja constancia: “…encontrándome en labores de Patrullaje motorizado a bordo de la Unidad M-687,…cuando realizábamos labores de patrullaje por la calle El Progreso del sector Colinas de Pariapan de esta localidad, avistamos a dos ciudadanos, que al notar su presencia emprendieron veloz carrera, procediendo a realizar la respectiva persecución, logrando retener en la calle principal de la Urbanización Pariapan a los citados ciudadanos, realizándoseles una inspección corporal a ambos ciudadanos conforme a lo estipulado en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 205 del mismo Código, logrando incautarle a uno de los ciudadanos en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía para el momento dos envoltorios de material sintético, color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco, presuntamente droga e incautándole al segundo ciudadano un envoltorio en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón que vestía con la misma características; declaraciones de los funcionarios ciudadanos…”; Declaraciones de los funcionarios aprehensores Agte (PG) JIMENEZ CARLOS y Agte (PG) JHON FORD SALDEÑO, en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científico y Criminalistico en fecha 11 de septiembre del presente año, donde son conteste en afirmar y ratificar el acta de fecha 10-09-2005 suscrita por sus personas, Inspección Técnica N° 1389, de fecha 11-09-2005 suscrita por el funcionario MOSQUEDA WITHMAN y HECTOR NAVAS, funcionarios adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Guarico donde se deja asentado “… que el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso abierto...”; Experticia química realizada por la Licenciada YUDITH BALZA, en fecha 12-09-2005, como prueba anticipada de la sustancia decomisada dando como resultado positivo en alcaloide con un peso neto de 0,5; aunado a las declaraciones de los imputados EFRAIN TOVAR y YOHAN AZUAJE, quienes niegan le decomiso de la sustancia, sin embargo, manifiestan ser consumidores. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto hasta el momento no se ha comprobado el elemento subjetivo del injusto relativo al fin distinto al consumo aunado al hecho de que los imputados manifiestan ser consumidor de la droga detentada; quien aquí decide, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial de libertad en contra de EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS y YOHAN ALEXANDER AZUAJE PIÑERO, por el delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentación cada treinta días por este Circuito Judicial Penal. Asimismo, decreta el procedimiento Ordinario, dado que aun faltan diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en contra de los ciudadanos EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 25 años de edad, nacido el 09-11-1979, Soltero, obrero, hijo de Efraín Azuaje y Maria Navas, residenciado en el barrio Brisas de Pariapan, callejón las Brisas, casa No.14, San Juan de los Morros Estado Guárico y titular de la cédula de identidad No.16.804.028 y YOHAN ALEXANDER AZUAJE PIÑERO, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 21 años de edad, nacido el 15-06-1984, Soltero, de obrero, hijo de Juan Azuaje y Esmeralda Piñero, residenciado en el barrio Brisas de Pariapan, callejón las Brisas, casa No.149, San Juan de los Morros, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad No.19.222.128, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 ejusdem.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía, a los fines de continuar con las investigaciones. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 14 días del mes de septiembre del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
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