Quien suscribe en mi condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, ME INHIBO de conocer la causa signada con el Nº JP01-P-2005-003455 referida a la solicitud de sobreseimiento del asunto penal incoado contra MANUEL MARIANO TORREALBA, conforme a lo pautado en el artículo 86 ordinal 7º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta al acta de investigación objeto de la presente solicitud, información suministrada por mi persona en fecha 14-01-2002 como Juez de Primera Instancia en funciones de Control, acompaño resolución en referencia, situación que me lleva a la necesidad de inhibirme en la presente causa, con respecto a el principio de transparencia, imparcialidad y objetividad que exige el juicio previo y el debido proceso, considerando ser un motivo suficiente, por lo que solicito a esa Corte de Apelaciones que la misma sea declara con lugar por estar fundamentada en causa legal. Por todo lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer.
Regístrese, remítase el presente asunto a la Oficina de Alguacilazgo para que sea distribuido a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial y fórmese cuaderno especial, a los fines que se resuelva la inhibición el cual estará formado por la presente acta y las demás copias en que se fundamente la presente inhibición. Asimismo se enviará a la referida Corte de Apelaciones para que se decida la presente incidencia, Notifíquese a las parte y ofíciese lo conducente. San Juan de los Morros a los quince días del mes de septiembre del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
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