ASUNTO: JP01-P-2005-003462
IMPUTADO: ISRAEL JOSE GOMEZ INFANTE
VICTIMA: DINORA YUSSE CHACON BELISARIO
FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal sobre la investigación incoada contra ISRAEL JOSE GOMEZ INFANTE por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSA LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 1 en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de DINORA YUSSE CHACON BELISARIO, este tribunal revisada como han sido las actuaciones pasa a pronunciarse.
Dispone el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal vigente para la época “…no pudiendo procederse sino a instancia de parte”. Pues bien, el Titulo VII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, señala el procedimiento a seguir en los delitos de acción dependiente de Instancia de parte. Por lo que en base a lo preceptuado en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaratoria de Incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio…” concatenando las normas sustantivas señaladas, es por lo que este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es el Declinar la competencia al Tribunal Unipersonal de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda remitir las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de distribución. Y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente causa, al Tribunal Unipersonal de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese lo decidido, remítase el expediente en su estado original.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ



LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ