ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-004092
IMPUTADO: SIN IDENTIFICAR
VICTIMA: ANTONIO VEGAS JIMENEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO VEGAS JIMENEZ, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 20 de septiembre 2000; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 20-09-2000, mediante denuncia formulada por el ciudadano ANTONIO VEGAS JIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en virtud del cual manifestó: “…que un ciudadano me cambio la tarjeta del Banco, y posteriormente realizó cuatro transacciones (sic) y retiraron la cantidad de cien mil bolívares, todo esto ocurrió en el Banco Mercantil de esta ciudadano, ya que fue a retirar dinero y delante de mi se encontraba éste ciudadano, y cuando él metió su tarjeta, el cajero automático no la agarraba, posteriormente me dijo que metiera la mía y tampoco la agarro…” Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva de la época, recabando información tales como, Acta policial cursante al folio 04, 07; Avaluó prudencial de los objetos cursante al folio 6; oficio dirigido al Gerente del Banco Mercantil cursante al folio 8.
Ahora bien, del conjunto de informaciones acompañadas por el Titular de la acción penal, en la presente solicitud, culminada la etapa sumaria, a través de la investigación preliminar consistente en la acumulación de un conjunto de informaciones que servirán para determinar si es posible someter a una persona determinada, a un juicio oral y público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial Penal, en base a los resultados de las diligencias practicadas por el órgano de investigación, estima que se cumplieron las reglas establecidas en la ley adjetiva vigente para la época sobre los hechos ocurridos en fecha 20-09-2000, por denuncia del ciudadano ANTONIO VEGAS JIMENEZ, donde manifiesta el hurto de su tarjeta electrónica bancaria; recabando los medios de pruebas que acompaña el Ministerio Publico; sin identificar el autor del hecho punible; en el delito calificado por la vindicta pública como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 (462) del Código Penal, el cual contempla una pena de UN (1) a CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha en la que se perpetró el delito de ESTAFA, el día 30-09-2000, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “por tres años, si el delito mereciere pena de prisión menor de tres años.”, se infiere que con el transcurso del tiempo el Estado se desprende del Ius Puniendo, o sea la perdida del poder estatal de perseguir o castigar los hechos punibles de estos.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ah extinguido…”. Y verificada la prescripción penal, no siendo jurídicamente posible, la persecución judicial de los delitos o la punición de sus autores, impidiendo la instrucción procesal (el comienzo o continuación) o la imposición de la sanción. Aunado a que la prescripción de la acción penal es causa extintiva de orden publico y se consuma de pleno derecho, ya que ha sido establecida en interés social, considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 (462) del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO VEGAS JIMENEZ; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal vigente para la época. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ

En la misma fecha la secretaria cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,