ASUNTO: JP01-P-2005-004233
IMPUTADOS: OLINDO ANTONIO ALVAREZ PINTO y JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO
VICTIMA: SANTA COROMOTO GOMEZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL

Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de de la solicitud de presentación e imposición de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de ser oído a los ciudadanos OLINDO ANTONIO ALVAREZ PINTO y JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO, asistido por la defensora publica penal abogada MAIGUALIDA MORGADO, todo de conformidad con el artículo 373 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los ciudadanos OLINDO ANTONIO ALVAREZ PINTO y JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO, obedece a que los mismos fueron aprehendido el día 15 del presente mes y año, por una comisión policial integrada por el distinguido TEZARA LUIS, cabo MORILLO JOSE y agente VERA ISRAEL, adscrito a la Policía del Estado Guarico, en las adyacencias de la Panadería La Colonial, cuando agredían a una persona y otro sujeto le propinó un golpe con una botella a dicha persona que estaba siendo agredida por el otro sujeto, causándole una herida en la cabeza;…al percatarse de la presencia de la unidad optaron por emprender veloz carrera, dándole alcance a los pocos metros…”;precalificando los hechos como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SANTA GOMEZ, y solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos OLINDO ANTONIO ALVAREZ PINTO y JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO; asimismo solicitó el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con las investigaciones.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 130 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó a los imputado OLINDO ANTONIO ALVAREZ PINTO, venezolano, natural de Zaraza, nacido en fecha 05-03-1985, de 20 años de edad, soltero, integrante activo de la Fuerzas Armadas Nacional, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Barinas casa Nº 83 de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 16.217.984, quien expuso: “estábamos de permiso ordinario y nos fuimos a tomar unas cerveza,…al pagar no tenía la cartera….pregunto por mi cartera y una señora que estaba con un señor me dio la cartera sin los reales, luego el señor saco un cuchillo, y la señora me empujo y yo la empuje, cuando el señor saca el cuchillo yo quebré una botella de cerveza y me corte, pero ella se cayo cuando me empujo y yo la empuje, yo no la herí con la botella, yo andaba con mi compañero y ella andaba con un señor que cargaba un cuchillo y cuando vio a la policía se fue corriendo…”y JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido el 20-08-1983, de 22 años de edad, integrante activo de la Fuerzas Armadas Nacional, residenciado en el Barrio La Florida, casa Nº 15 Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.191.952, quien expuso: estábamos tomando cerveza en un bar mi compañero iba a pagar y no tenía la cartera se le había caído al suelo, luego el pregunto por su cartera a una señora y un señor que estaban tomando también, y empezó la discusión el señor del bar no saco, y en la calle siguió la discusión, yo andaba adelante cuando veo el cuchillo, me devolví, y con la botella que cargaba el compañero la quebró por que vio el cuchillo del señor, pero el solo la empujo, y la señora se cayo y se golpeo con la acera, andábamos los dos, y ella con un señor que cargaba un cuchillo.
En este estado se le concede la palabra a la Defensa a los fines de exponer sus alegatos quien expone: “Oído lo manifestado por mi representados, los mismo fueron victima de un hurto por lo que solicito del tribunal le conceda la libertad plena a mis defendidos”.
Ahora bien, la precalificación de los hechos que estima el Ministerio Publico, como OLINDO ANTONIO ALVAREZ PINTO y JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO, previsto y sancionado en el artículo 413del Código Penal es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, quedando comprobado el hecho punible y la presunta culpabilidad de los ciudadanos OLINDO ANTONIO ALVAREZ PINTO y JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO, con los elementos que a continuación se señalan: Acta suscrita por los funcionarios aprehensores adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Guarico, distinguido TEZARA LUIS, cabo MORILLO JOSE y agente VERA ISRAEL, donde dejan constancia sobre la aprehensión de los imputados y señalan: “…cuando realizábamos labores de patrullaje por las adyacencias de la Panadería La Colonial, cuando observamos a un sujeto agrediendo a unipersonal y otro sujeto le propinó un golpe con una botella a dicha persona que estaba siendo agredida por el otro sujeto, causándole una herida en la cabeza…”; declaraciones rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de los Funcionario distinguido TEZARA LUIS, cabo MORILLO JOSE y agente VERA ISRAEL, adscrito a la Policía del Estado Guarico, en fecha 16-09-2005, ratificando los hechos expresado en las actas; Declaración de la Victima SANTA GOMEZ, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, en fecha 15-09-2005, donde expuso: “Yo venía de la casa y me salieron tres tipos y me dieron un botellazo por la cabeza en ese instante llegó una comisión de la policía….”, Examen Medico legal practicado por el Medico Forense FRANKLIN MARTINEZ, donde concluyo el carácter de la lesiones como de MEDIANA GRAVEDAD; Inspección técnica elaborada por los funcionarios RAFAEL RIVAS y JAVIER MUÑOZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalistica, donde se deja constancia de lo siguientes: “El lugar a inspeccionar es un sitio de suceso abierto,…”; Reconocimiento legal a un instrumento cortante, suscrita por el funcionario MUÑOZ JAVIER del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, DONDE CONCLUYE: 1.- “La pieza objeto del presente informe resulto ser una botella de las comúnmente utilizadas por la empresa Polar…”. estimando quien aquí decide, que está comprobado que los ciudadanos OLINDO ANTONIO ALVAREZ PINTO y JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO, aprehendidos el día 15 de septiembre del presente año, causaron lesiones a la ciudadana SANTA GOMEZ con un objeto del cual al realizar el reconocimiento legal se determino de tipo BOTELLA, por lo que esta lleno el supuesto contenido en la norma sustantiva señalada por el Fiscal, quedando demostrado el hecho punible y la presunta participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal este tribunal, considerando la pena que pudiera llegar a imponer, en base a lo establecido en el artículo 253 de la Ley penal adjetiva, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de OLINDO ANTONIO ALVAREZ PINTO y JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante el Circuito Judicial del Estado Guarico, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 253, 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta el procedimiento ordinario toda vez que falta diligencia por practicar para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte y 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de OLINDO ANTONIO ALVAREZ PINTO, venezolano, natural de Zaraza, nacido en fecha 05-03-1985, de 20 años de edad, soltero, integrante activo de la Fuerzas Armadas Nacional, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle Barinas casa Nº 83 de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 16.217.984 y JOSE RAFAEL LOPEZ CASTILLO, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido el 20-08-1983, de 22 años de edad, integrante activo de la Fuerzas Armadas Nacional, residenciado en el Barrio La Florida, casa Nº 15 Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.191.952; por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, consistente en presentación cada 60 días por ante el Circuito Judicial del Estado Guarico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 253 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia niega la solicitud de libertad plena.
DECRETA el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los trece días del mes de septiembre del año 2005.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ

El SECRETARIO