ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-004030
IMPUTADO: VICTOR RAFAEL AVILA INFANTE
VICTIMA: LUISA AMELIA INFANTE
PROCEDENCIA: FISCALIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO

Visto la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal del asunto incoado contra del ciudadano VICTOR RAFAEL AVILA INFANTE por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA AMELIA INFANTE, este tribunal revisada como han sido las actuaciones y por cuanto los hechos ventilados en el presente proceso penal data de 30-01-1998; estima prescindir del debate y pasa a pronunciarse de conformidad a los establecido en el artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público en su escrito expreso que la investigación a que tuvo lugar este proceso penal se inicia en fecha 30-01-1998, mediante detención preventiva del indiciado VICTOR AVILA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, por averiguación en su contra por un delito contra las personas en perjuicio de la ciudadana LUISA AMELIA INFANTE. Realizándose las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso por parte del cuerpo de investigación de conformidad con la ley adjetiva de la época, recabando información tales como, Actas policiales cursantes a los folios 1 al 9; Declaración de la ciudadana LUISA AMELIA INFANTE; Experticia medico legal practicado en la persona de LUISA AMELIA INFANTE, cursante a los folios 15, donde se determina el grado de las lesiones como MENOS GRAVES. En fecha 13 de febrero del año 1998, el extinto Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas del estado Guarico, decreto SOMETIMIENTO A JUCIO en contra del indiciado VICTOR RAFAEL AVILA INFANTE, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en fecha 08-11-1999, el indiciado VICTOR RAFAEL se dio por notificado de la resolución, quedando conforme; recabando los medios de pruebas que acompaña en su escrito, se determinó la identificación del autor (s) o participe (s) del hecho punible, considerando quien aquí decide, que la solicitud del Ministerio Publico se ajusta a lo expresado en la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, referente a la Prescripción de la acción penal en sentencia Nº 1.118 del 25 de Junio de 2001 (Caso RAFAEL ALCANTARA VAN NATTAH), estableció el siguiente criterio: “ El Código Penal en su artículo 108, contempla la prescripción de la acción penal.…(señala) Comienza a correr estos lapsos de prescripción desde el día de la perpetración de los hechos punibles; en las infracciones intentadas o procesadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y, para las infracciones continuadas o permanentes desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. Por su parte el artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción1)…;2…,3) pero si el juicio sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal, se infiere de lo anterior que a los autos consta que en fecha 08 de noviembre del año 1998 se pronuncio el extinto Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guarico, no realizándose otro acto procesal que interrumpiera la acción penal, no siendo imputable al imputado, y en razón a la calificación dada por la vindicta pública como LESIONES PERSONALES INTENCIAONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, la misma contempla una pena “de prisión de tres a doce meses.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto, se desprende que desde la fecha 08-11-1998, en la que se pronuncio el tribunal Primero de Transición de Primera Instancia del Estado Guarico, en el proceso penal incoado contra VICTO RAFAEL AVILA INFANTE por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, hasta el día de hoy ha transcurrido el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, tal como lo provee el artículo 108 en sus Ordinales 5 del Código Penal, que establece, que la acción penal prescribe: “ por un tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,….”, aunado a lo expresado en el artículo 110 del Código Penal.
El Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone: “El sobreseimiento procede cuando: la acción penal se ha extinguido…”. Y verificada la prescripción penal, considera procedente decretar el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 108 ordinales 5 en relación con el artículo 110 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, incoado contra la ciudadana VICTOR RAFAEL AVILA INFANTE, los cuales no portan cédulas de Identidad, por el presunto delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadana LUISA AMELIA INFANTE, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3, y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal venezolano. Regístrese, publíquese, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.