ASUNTO Nº JP01-P-2005-003807
IMPUTADO: ADRIAN JOSE CASTILLO
VICTIMA: JOSE DOMINGO MUÑOZ y LA COLECTIVIDAD
FISCALIA PRIMERA Y DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en fecha 30-08-2005, con fundamento con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así como la práctica de reconocimiento médico integral y la evaluación medico psiquiátrica.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
En fecha 09-08-2005, el Ministerio Público en audiencia de presentación con aprehendido, solicitan la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ADRIAN JOSE CASTILLO, obedece a que el mismo fue aprehendido, precalificando los hechos como ASALTO EN TAXI FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 82 ejusdem en concordancia con el artículo 84 Ordinal 2° ibidem cometido en perjuicio del ciudadano JOSE DOMINGO MUÑOZ y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo solicito el Procedimiento de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretando el Tribunal medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ASALTO EN TAXI FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR y POSESION ILICITA DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En fecha 30-08-2005, se recibió solicitud de prórroga por parte de la vindicta pública.
En fecha 31-08-2005 se acordó por auto, la convocatoria de audiencia oral conforme a la norma de procedimiento, para el día 07-08-2005 a las 10:00 de la mañana.
Celebrada la audiencia oral el Ministerio publico ratifica la solicitud de prorroga para el lapso de presentación de acusación conforme al artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa por su parte expreso: “…estar de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, solicitando igualmente la revisión de la medida privativa de libertad. El Tribunal le concedió la palabra al imputado ADRIAN JOSE CASTILLO, quien expuso: que esta de acuerdo con lo dicho por la defensa.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en base a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que aún faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de la verdad, circunstancia expuesta por el Ministerio Público para alcanzar el fin del proceso, se declara con lugar la solicitud de prorroga y conceder el plazo de quince días a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la practica del reconocimiento psiquiátrico se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de que el mismo sea practicado por los expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científico y Criminalistica, del Departamento de Psiquiatría forense de la Medicatura Forense con sede en Bello Montes-Caracas, asimismo se acordó la practica del examen medico legal en la Medicatura forense de esta ciudad. En San Juan de los Morros a los siete días del mes de septiembre del 2005.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ