ASUNTO Nº JP01-P-2005-004052
IMPUTADO: JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA
VICTIMA: REBECA DAYANA FLORES LOPEZ (niña)
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL
Celebrada como ha sido la audiencia oral, relacionada con la presentación por parte del Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público del imputado JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asistido por el Defensor Publico Penal Abogado DANIXA ESPAÑA, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA, obedece a que el mismo fue aprehendido luego que la ciudadana DEYSI LOPEZ, llegó aproximadamente a eso de las 11:00 a 12:00 de la noche del día 04-09-2005, al cuarto (dormitorio) que comparte con su concubino JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA y sus hijos en la casa de sus padres, y encontró a su hija, la niña REBECA DAYANA FLORES LOPEZ, de nueve año de edad y al ciudadano JOSE JAVIER LADAETA GALLOZA (concubino), dentro del cuarto de una manera que no era la de costumbre, al preguntarle a la niña la misma le manifestó que JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA comenzó a tocarle las partes intimas en la cama, y le había tapado la boca, se había bajado el cierre del pantalón y cuando se disponía a violarla entro la ciudadana DEYSI MAYERLIN FLORES LOPEZ, madre de la niña y concubina del imputado JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA, quien lanzó a la niña para la otra cama y el permanecía acostado boca abajo, que al preguntarle que había pasado el mismo manifestaba que nada, al tocarle sus partes intimas, le palpo que tenía fuera del pantalón sus partes genitales, por lo que su concubino se retiro de la casa y se fue a casa de sus padres, procediendo la ciudadana DEYSI LOPEZ a llamar a la policía, quienes aprehende al imputado, precalificando los hechos como TENTATIVA DE VIOLANCIÓN A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal concatenando con el artículo 80 ejusdem, del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña REBECA DAYANA FLORES LOPEZ, asimismo solicito el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se procedió a oír al imputado JOSE JAVIER LANDAETA GALLOZA, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 08-11-1982, de 22 años de edad, comerciante, hijo de Dilia Emperatriz Galloza (v) y de Héctor Landaeta (v), residenciado en Avenida Los Llanos, calle El Roble, barrio San José, casa No 11, titular de la Cédula de identidad No. 18.043.932, quien expuso: ” Yo estaba en mi cuarto boca abajo, la mamá de ella había salido con su bebé a casa de una amiga, yo estaba oyendo música, cuando entró la niña y se me montó en mi espalda y empezó a bailar encima de mi espalda, en ese momento llegó su mamá y yo me la quité de la espalda, le dije quítate Rebeca respeta y me la quité, la mamá discutió conmigo y me golpeó, yo traté de decirle que yo nunca había tocado a la niña, yo no me di a la fuga, yo nunca toque a la niña, es todo”. A pregunta formulada por el Ministerio Público, contestó: que la madre de la niña pensó de todo, y gritó que él la había violado,…que él le dijo que nunca la había tocado,…que no había tomado licor y ella tampoco,…que no entendía nada,…que la niña estaba montada encima de su espalda y el estaba boca abajo extendido, entonces la niña se le montó y empezó a bailar encima de él, bailaba pop,…que ellos llevan en concubinato casi los 2 años, …que la madre pensó mal,…que luego ella lo golpeó y él se salió y después se fue a casa de su mamá,…que la casa tiene 2 cuartos,…que viven con su suegra y su suegro y los niños, y que todos duermen en un solo cuarto, y que sus relaciones con la niña no son muy buenas porque ella siempre ha querido estar con su papá..
La Defensa por su parte considera que no existen suficientes elementos para presumir la tentativa de violación, solicitó medida cautelar sustitutiva y procedimiento ordinario.
Ahora bien, en cuanto a la aprehensión del imputado JOSE JAVIER LANDAETA GALLOZA, este tribunal, considera que el mismo fue detenido momentos después de ser sorprendido por su concubina en le cuarto con su niña REBECA, en actos contra las buenas costumbres, por lo que su aprehensión fue conforme con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con los requisitos contenidos en la Ley Penal Adjetiva para su aprehensión.
La precalificación dada por el Ministerio Público como TENTATIVA DE VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente concatenado con el artículo 80 ejusdem, en contra del ciudadano JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA no es acogida por este Tribunal, por considerar que la conducta ilícita del imputado se subsume en la norma del artículo 376 del Código Penal vigente, toda vez que está probado en los autos conforme a los principios que rigen el proceso en nuestra ley adjetiva penal, cuando fue aprehendido luego de ser sorprendido por la madre de la victima cuando se encontraba en el cuarto realizado actos sexuales, quedando sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el Ministerio Publico, los cuales están contenidos explícitamente o implícitamente en el tipo básico de la precalificación DE ACTOS LASCIVOS, como Acta de investigación de fecha 05-09-2005, suscrita por los funcionarios actuantes Sub-Inspector JUAN CARLO OROZCO, Aget OLIVO CARLOS y Dtgdo CAMARIPANO DAVID, adscrito a la Brigada de patrullaje de la Zona Policial N 1 de esta ciudad, donde se constata: “..siendo la 01:10 hora de la madrugada encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad radiopatrulla,….se recibió llamada vía radial de la Central de Radio de la Comandancia General, indicándole que nos trasladáramos, a la calle principal del barrio de valle verde, adyacente a una carpintería, ya que unos ciudadanos habían aprehendido a un sujeto por abusar sexualmente de una menor de edad, una vez recibida esta información no trasladamos rápidamente al lugar en referencia y cuando nos hicimos presente en el mismo nos encontramos con una multitud de personas entre ellas la menor quintos indico lo siguiente; yo estaba arreglando las camas del cuarto cuando de repente entro mi padrastro y me agarro a juro, tapándome la boca y metiéndome mano en mis partes intimas, yo trate e soltarme y en ese momento fue cuando me lanzo a la cama y después se saco sus partes y en ese momento entro mi mamá, seguidamente la madre hizo entrega del blumer de la niña como evidencia…”; Declaraciones rendida ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalistica en fecha 05-09-2005, de la ciudadana: LOPEZ DESIDERIA: quien entre otras cosas manifestó: “Yo me encontraba en mi casa en la sala viendo televisión y mi hija DEYSI quien vive con su pareja en la casa se fue para el cuarto, entonces yo escucho que esta peleando con su pareja de nombre GABRIEL a quien le decimos “CATIRE”, y ella me pega un grito y yo voy para el cuarto, entonces veo a mi nieta de nombre REBECA, que tiene nueve años acostada en la cama y al lado a mi yerno GABRIEL y a mi hija encima de él dándole golpes y me ice que cuando entro al cuarto lo encontró tratando de abusar de la niña, entonces como puede la trataba de agarrar porque lo quería matar y el aprovecho para salir de la casa…”. Declaración de la ciudadana DEYSI MARYELIN FLORES LOPEZ (madre de la niña), quien expuso: “El día de ayer llegamos a la casa como a las once o doce de la noche, entonces me quedé hablando con una amiga y mi hija mayor de nombre REBECA, se fue para el cuarto y mi mamá estaba en la sala viendo el televisor, entonces me despedí de mi amiga y entro para la casa y voy para el cuarto ya que no vía a mi pareja de nombre JAVIER JOSE a quien le decimos “CATIRE”, en la sala, cuando llego a la puertaza empujo con cuidado y veo a mi hija REBECA acostada en la cama con una almohada en la cara y mi concubino estaba acostado o como arrodillado en la misma cama con sus partes intimas afuera y cuando me vio se lanzo boca abajo en la cama, entonces y le pregunte que pasaba y me decía que nada, le decía que diera la vuelta y no quería, entonces le metí la mano y toque que tenía sus partes intimas afuera y le pregunto que porque y no me decía nada, entonces le comencé a dar golpes y llame a mi mamá..”. Declaraciones de los funcionarios aprehensores Sub-Inspector JUAN CARLO OROZCO, Aget OLIVO CARLOS y Dtgdo CAMARIPANO DAVID, adscrito a la Brigada de patrullaje de la Zona Policial N 1 de esta ciudad, donde coinciden en afirmar y relatar la información suministrada por las personas que aprehendieron al imputado JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA, el día 05-09-2005 a eso de la 1:00 de la mañana; Examen medico legal practicada por el medico forense FRANKLIN MARTINEZ en fecha 05-09-2005; donde señala en la conclusiones “…Se evidencian criterios clínicos sugestivos de confusión simple por manipulación genital reciente a nivel de membrana himneal (HIMEN), con proceso infesto inflamatorio antiguo sobre agregado correspondiente a vulvoganistis. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Himen indemne, Manipulación genital reciente, vulvovaginitis infecciosa”; Examen medico legal practicado por el medico forense en fecha 05-09-2005; en la persona de JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA, evidenciando agresión física directa, sin complicaciones posteriores…CARACTE LEVISIMO. Declaración de la niña REBECA DAYANA FLORES LOPEZ, en fecha 07-09-2005, en la Sala de Audiencia, exponiendo: que su mamá había salido con una amiga a una cuestión de un trabajo, que ella estaba arreglando el cuarto para dormir, cuando él comenzó a tocarla y le tapó la boca, que la tocó por allí y le indicó al Tribunal sus genitales y que luego el se bajó el cierre y se sacó todo sus genitales, en eso llegó su mamá y abrió la puerta y el se lanzó a la cama, que su mamá le dijo que tuviera al bebé y el le dijo que no, porque iba a orinar, y ella lo tocó y él tenía todo afuera, en eso ella le pegó y le iba a montar un tubo por la cabeza, luego él se salió del cuarto y sentó afuera y se fue a casa de su mamá.
Con estos elementos incorporados, llevan a este Tribunal a la conclusión de que quedo probado el delito de ACTOS LASCIVOS con abuso de las relaciones domestica en niña menor de trece años de edad, toda vez que el imputado fue sorprendido en actos ejecutivos de actos lascivos, lográndose comprobarse la comisión de un delito de acción pública cuya acción penal no se encuentra prescrita. Estando llenos los extremos del artículo 250, 252 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal decreta Medida preventiva de libertad en contra del ciudadano JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA, por el delito de ACTO LASCIVOS con abuso de las relaciones domestica en niña menor de trece años, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña REBECA DAYANA FLORES LOPEZ, tomando en consideración el grave daño causado y la pena que ha de imponerse, así como el peligro de obstaculización toda vez que a los autos, existen elementos que determinan la grave sospecha de interferir en la averiguación de la verdad.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE JAVIER LANDAETA GALLOZA, natural de la Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 8-11-1982, de 22 años de edad, comerciante, hijo de Dilia Emperatriz Galloza (v) y de Héctor Landaeta (v), residenciado en Avenida Los Llanos, calle El Roble, barrio San José, casa No11, titular de la Cédula de identidad No. 18.043.932, por considerarlo incurso en el delito de ACTO LASCIVOS con abuso de las relaciones domestica en niña menor de trece años, previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña REBECA DAYANA FLORES LOPEZ, de conformidad con el artículo 250, 252 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase las actuaciones a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 7 días del mes de septiembre del año 2005.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
FROIBER RODRIGUEZ
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