ASUNTO Nº JP01-P-2005-003803
IMPUTADO: JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO
VICTIMA: ERITTS RAFAEL BASTIDA SOTO (niño)
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA PENAL


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en fecha 01-09-2005, con fundamento con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de faltar diligencias que practicar.
Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa:
En fecha 08-09-2005, el Ministerio Público en audiencia de presentación con aprehendido, solicitan la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO, obedece a que el mismo fue aprehendido, precalificando los hechos como TENTATIVA DE VIOLACIÓN A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal concatenando con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del niño ERITTS RAFAEL BASTIDAS SOTO del Código Penal vigente, asimismo solicito el decreto del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en el tercer y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Decretando el Tribunal medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 250, 251 Ordinal 2 y 252 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de niño ERITTS RAFEL BASTIDAS SOTO.

En fecha 01-09-2005, se recibió solicitud de prórroga por parte de la vindicta pública.
En fecha 02-09-2005 se acordó por auto, la convocatoria de audiencia oral conforme a la norma de procedimiento, para el día 08-09-2005 a las 10:00 de la mañana.
Celebrada la audiencia oral el Ministerio publico ratifica la solicitud de prorroga para el lapso de presentación de acusación conforme al artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa por su parte expreso: “…estar de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público. El Tribunal le concedió la palabra al imputado JOSE DOMINGO SANABRIA SOTO, quien expuso: que esta de acuerdo con lo dicho por la defensa.
Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en base a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que aún faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento de la verdad, circunstancia expuesta por el Ministerio Público para alcanzar el fin del proceso, se declara con lugar la solicitud de prorroga y conceder el plazo de quince días a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En San Juan de los Morros a los ocho días del mes de septiembre del 2005.
LA JUEZ,

DORELIS VELASQUEZ

LA SECRETARIA

FROIBER RODRIGUEZ