Con ocasión a la presentación efectuada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de los ciudadanos JORGE LUIS MARRERO FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nº 13.875.111, venezolano, natural de esta ciudad, del estado Guarico, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-12-1978, soltero, estudiante, residenciado en Urbanización Pariapan, vereda nº 5, casa Nº 4, del Estado Guarico, hijo de Zoraida Figueredo y Pedro Marrero. Quien fue aprehendido como consta del acta policial de fecha 12 de septiembre de 2005, suscrita por el funcionario C/1ro (PG9 JHONNY ALEXIS HERNANDEZ ZAMORA, adscrito a la brigada de Intervención y Apoyo de la policía del estado Guarico; deja constancia que siendo las 02.05 d horas de la madrugada, encontrándose de servicio en el puesto policial de paripan, donde se presento la ciudadana de nombre: KARELIS NAYIBER MARRERO FIGUEREDO, solicitando ayuda debido a que su hermano se encontraba agrediendo físicamente a sus progenitores a los que le había ocasionado lesiones, una vez recibida esta información en compañía del funcionario CARLOS ALFREDO GIMENEZ DELGADO, y la dama se dirigieron a la dirección indicada, una vez en el lugar en referencia pudieron observar a un joven golpeando a un ciudadano de avanzada edad, mientras que una señora mayor gritaba desesperada que su hijo esta loco los va a matar , en vista de esta situación y a los fines de evitar que la persona que se encontraba agresiva le ocasionara lesiones mayores a su victima dicha comisión advirtió al ciudadano agresor de la presencia policial, y a la vez solicitándole que cesara en su aptitud haciendo caso omiso a la solicitud por lo que se vieron en la necesidad de emplear la fuerza publica y aplicando los métodos de conducción de personas procedieron a someter a la parte agresora pero no sin antes el ciudadano exaltado arremeter contra la comisión policial lanzándonos golpes, una vez logrando dominarlo y mediante fuerte forcejeo se procedió a informar al ciudadano de sus derechos que le confiere el artículo 125 del Código orgánico Procesal penal, mientras que bajo las reglas de la actuación policial previstas en el artículo 117 ejusdem a trasladar al imputado hasta la sede policial, siendo acompañado por una de las victimas y la dama que aviso sobre los hechos que se estaban suscitando, una vez en las instalaciones del puesto policial el ciudadano continuo agresivo lanzándole golpes a los integrantes de la comisión policial. Este tribunal fijo audiencia oral para el día de hoy 13-09-2005 a las 2:30 p.m, en dicha audiencia el representante del Ministerio público solicitó la aplicación de procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado.

El Tribunal, luego de imponer al ciudadano en mención de un Defensor Privado procedió a imponerlo de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y de identificarlo plenamente, manifestó su deseo de rendir declaración, quien expuso:”Ese tipo de problema no pasa en nuestra familia, solo paso por que yo tome ese día, y me afecto el alcohol y tuve una discusión con ellos, pero en ningún momento yo agrediría a mis padres. Es todo”.

La defensa del imputado representada por el ciudadano abogado LUIS MERCEDES HERNANDEZ, solicitó la libertad plena para su defendido toda vez que los hechos explanados aquí no se ajustan a la realidad y solicito se oyera a las victimas a tales efectos.
El ciudadano PEDRO ANTONIO MARRERO, victima en la presente causa expuso:” Yo me encontraba durmiendo como a la una de lña madrugada del día lunes se presento mi hijo borracho tocando corneta en la moto, gritando, yo salí para calmarlo cuando salgo yo lo sujeto y el forcejeo hay un tobo de agua del aire acondicionado y me resbale, nos fuimos los dos y nos caímos y yo me golpee con el copete de la cama en el ojo, yo lo tenía aguantado pero como el estaba borracho no se calmaba, en ese momento llegaron los funcionarios de policía me lo quitaron, el se para y agarra hacia los policías y se lo levaron. Es todo.
La victima ZORAIDA MERCEDES FIGUEREDO DE MARRERO, expuso “ Mi hijo entro borracho, se pidió ayuda a los funcionarios por que mi hijo llego borracho, pero en ningún momento el nos agredió”.
De lo acontecido en audiencia del análisis de la solicitud y de las actas se desprende tal como lo manifestaron las victimas que el ciudadano JORGE LUIS MARRERO FIGUEREDO, en ningún momento arremetió contra sus padres sólo se trato de un accidente donde al resbalar su padre se golpeo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena del referido ciudadano toda vez que los hechos acaecidos no configuran delito. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, efectúa el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE LUIS MARRERO FIGUEREDO, plenamente identificado, desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Tercera del Ministerio Público
, y en su oportunidad legal remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese, publíquese.
LA JUEZ,


YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA E ROJAS.