Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. NAIROBI JOSEFINA BLANCO, en cuanto a que se decrete medida de protección a favor de la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.710.876, residenciada en La Calle El Estadio al lado de la agencia de festejos Los Mangos, Ortiz Estado Guarico y quien es victima en la investigación penal Nº 12F04--265-05 de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, aperturaza por la comisión de varios delitos previstos en la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia(Violencia Física, Psicológica y Amenaza), se anexa a la solicitud:
1.- Oficio Nº 12F04-1769-05, de fecha 23-09-2005 emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por el abogado ANA FLORES CAPOTE, mediante el cual se le tramite con urgencia una medida de protección a la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 15.710.876, residenciada en La Calle El Estadio al lado de la agencia de festejos Los Mangos, Ortiz Estado, siendo victima en la investigación penal N-12F04-265-05, mediante el cual solicita se le tramite con urgencia una Medida de protección a la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ FLORES.
. 2.- Acta De Entrevista presentada por ante la Fiscalía Cuarta en fecha 23-09-05, por la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ FLORES, en contra de la ciudadana DIMA ENCARNACIÓN MALDONADO TROCEL.3.- Boleta de Notificación de fecha 22-04-05 emanado del tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico; de conformidad con lo establecido en el artículo 30, 43, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 108,118, 120del Código Orgánico Procesal Penal .
Examinada la solicitud y las circunstancias que les hacen temer por su vida, a la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ FLORES , victima en la causa Nº 12F04- 265-05, que cursa por ante la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de garantizar la integridad física de la prenombrada ciudadana y de su grupo familiar es necesaria la medida de protección a su favor, conforme a lo previsto en el artículo 26, 30, 43 Y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120, 108,118 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ FLORES Y SU GRUPO FAMILIAR consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de residencia de esta ciudadana, ubicada en la La Calle El Estadio al lado de la agencia de festejos Los Mangos, Ortiz Estado Guarico, por el lapso de noventa (90) días continuos, donde los funcionarios adscritos a la policía del Estado Guarico, deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular de peligro para tal ciudadana, con el único objeto de preservar su integridad física y/o su seguridad personal, por parte de algún sujeto con actitud sospechosa, debiendo informar de cualquier situación al respecto la fiscal Cuarto del Ministerio Público, y actuar en caso de peligro , para resguardo de dicha ciudadana y de su grupo familiar por lo que se ordena oficiar al Comandante de la Poliguarico, , conforme lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal medida deberá ser informada a la Fiscalía Superior y a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla mas tiempo del lapso acordado. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana DIOCELINA MARTINEZ FLORES Y SU GRUPO FAMILIAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, 30, 43 Y 55 de la Constitutción de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 108.118 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje permanente por el lugar de su residencia ubicada La Calle El Estadio al lado de la agencia de festejos Los Mangos, Ortiz, Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos, donde los funcionarios adscritos a Poliguarico, deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular o de peligro para ella , con el único objeto de preservar su integridad física y/o seguridad personal, por parte de personas con actitud sospechosa contra la referida ciudadana, y su grupo familiar debiendo informar de cualquier situación al respecto, a la ciudadana fiscal Cuarta del Ministerio Público y actuar en caso de peligro, para resguardo de dicha ciudadana, por lo que se ordena oficiar al Comandante del referido cuerpo Policial del Estado Guarico, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Tal medida deberá ser informada a la fiscalía Superior y a la fiscal Cuarta del Ministerio Público, esta última quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla por mas tiempo del lapso acordado y a la unidad de atención a la victima, y a la victima, declarando así CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la correspondiente fiscalía del Ministerio Fiscal. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA AVOLA.