Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abg. NAIROBI JOSEFINA BLANCO, en cuanto a que se decrete medida de protección a favor de la ciudadana YURIMAR SIRA ZAMBRANO ZAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 16..343.358, residenciada en La Urbanización Acosta Carles, calle P, casa Nº P-5, Avenida Acosta carles, San Juan de los Morros, Estado Guarico, y quien es victima en la investigación penal Nº 12F14--0573-05 de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, aperturaza por la comisión de varios delitos previstos en la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia(Violencia Física, Psicológica y Amenaza), se anexa a la solicitud:
1.- Oficio Nº 12F14-1769-05, de fecha 22-09-2005 emanado de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por el abogado IVI GRATEROL ACUÑA, mediante el cual se le tramite con urgencia una medida de protección a la ciudadana YURIMAR SIRA ZAMBRANO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N- 16,.343.358, quien reside en la Urbanización Acosta Carles, calle P, casa P—5, Av Acosta carles, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, siendo victima en la investigación penal N-12F14-0573-05, aperturaza por la comisión de l os
delitos Previstos en la LEY Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia (Violencia Física, Psicológica Y amenaza). 2.- Denuncia formulada por la ciudadana YURIMAR CIRA ZAMBRANO SAAVEDRA, , en fecha 20-09-05 por ante el departamento de Investigaciones penales de la Comandancia General de policía del Estado Guarico,, signada con el número E-249-05, por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia., en contra de su esposo WUALBERTO ANDRES MORALES BRICEÑO. 3.- Acta De Entrevista presentada por ante la Fiscalía Décimo Cuarta en fecha 20-09-05, por la ciudadana YURIMAR CIRA ZAMBRANO SAAVEDRA DE MORALES, mediante la cual ratifica la denuncia interpuesta en poliguarico en esa misma fecha. 4.- Acta de entrevista realizada por ese despacho Decimo Cuarto a la ciudadana YURIMAR CIRA ZAMBRANO SAAVEDRA DE MORALES, con relación al caso Nº 12F14-0573-05 de fecha 21-09-05 a la ciudadana MILAGROS JOSEFINA HUERTA SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.625.295, en su condición de testigo en el caso Nº 12f14-0573-05, relacionado con los hechos acaecidos en fecha 20-09-05,donde aparece como victima su hermana, YURIMAR CIRA ZAMBRANO SAAVEDRA DE MORALES; de conformidad con lo establecido en el artículo 30, 43, 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 108,118, 120del Código Orgánico Procesal Penal .
Examinada la solicitud y las circunstancias que les hacen temer por su vida, a la ciudadana YURIMAR CIRA ZAMBRANO SAAVEDRA , victima en la causa Nº 12F14-0573-05, que cursa por ante la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de garantizar la integridad física de la prenombrada ciudadana y de su grupo familiar es necesaria la medida de protección a su favor, conforme a lo previsto en el artículo 26, 30, 43 Y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120, 108,118 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana YURIMAR CIRA ZAMBRANO SAAVEDRA Y SU GRUPO FAMILIAR consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de residencia de esta ciudadana, ubicada en la Urbanización Acosta Carles, Calle P, casa P-5, Av, Acosta Carles, de esta ciudad del Estado Guarico, por el lapso de noventa (90) días continuos, donde los funcionarios adscritos a la policía del Estado Guarico, deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular de peligro para tal ciudadana, con el único objeto de preservar su integridad física y/o su seguridad personal, por parte de algún sujeto con actitud sospechosa, debiendo informar de cualquier situación al respecto la fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, y actuar en caso de peligro , para resguardo de dicha ciudadana y de su grupo familiar por lo que se ordena oficiar al Comandante de la Policía de San Juan de los Morros, Estado Guarico, conforme lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal medida deberá ser informada a la Fiscalía Superior y a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, este último quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla mas tiempo del lapso acordado. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YURIMAR CIRA ZAMBRANO SAAVEDRA Y SU GRUPO FAMILIAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 26, 30, 43 Y 55 de la Constitutción de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 108.118 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje permanente por el lugar de su residencia ubicada en la Urbanización Acosta Carles, Calle P, casa P-5, Av Acosta Carles, San Juan de los Morros, Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos, donde los funcionarios adscritos a Poliguarico, deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular o de peligro para ella , con el único objeto de preservar su integridad física y/o seguridad personal, por parte de personas con actitud sospechosa contra la referida ciudadana, y su grupo familiar debiendo informar de cualquier situación al respecto, a la ciudadana fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público y actuar en caso de peligro, para resguardo de dicha ciudadana, por lo que se ordena oficiar al jefe del referido cuerpo de San Juan de los Morros del Estado Guarico, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal penal. Tal medida deberá ser informada a la fiscalía Superior y a la fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, esta última quien supervisara el cumplimiento de esta y determinará la necesidad o no de mantenerla por mas tiempo del lapso acordado y a la unidad de atención a la victima, y a la victima, declarando así CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la correspondiente fiscalía del Ministerio Fiscal. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.





LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA AVOLA.