Vista la solicitud formulada por la defensora público penal Juditt Ainagas, actuando como defensora del ciudadano JHONNY ALBERTO FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.605, expediente Nº jp01-p-2005-1167., donde de conformidad con lo establecidio en el artículo 311 del Código orgánico procesal penal, solicita la devolución de la escopeta MARCA NEW Egalano, modelo SB1, SERIAL NP,392481, CALIBRE 16, Capacidad de 1 tiro hecha en Estados unidos, cañon largo en parón, cañon 28, linterna Winchester, con bateria, como consta en facturas números 9682 y 9689 igualmente pose mi defendido licencia especial de caza Deportiva signada con el número 000163, otorgada por la oficina Nacional de la fauna, igualmente posee Factura Nº 0145 emanada de la comercial de la Bicicleta de donde se evidencia que la bicicleta es de su propiedad , cuya marca es GRECO, COLOR VERDE LACER, TIPO MONTAÑERA SERIAL 33610, las cuales se incautaron al momento de su aprehensión.
A los folios 57, 58, 59, 60 ,61 y 62 de las presentes actuaciones cursan originales de:
1.-Comercial la bicicleta, a nombre de Jonny Ferrer, de una bicicleta es GRECO, COLOR VERDE LACER, TIPO MONTAÑERA SERIAL 33610´
2.-Licencia general de Caza Deportiva , número 000163, a nombre de Ferrer Jonny Alberto, otorgada por la oficina Nacional de la fauna.
3.- escopeta MARCA NEW Egalano, modelo SB1, SERIAL NP,392481, CALIBRE 16, Capacidad de 1 tiro hecha en Estados unidos, cañón largo en parón, cañón 28, linterna Winchester, con batería, como consta en facturas números 9682 y 9689.
Este tribunal vista la solicitud de entrega de objetos formulada por la defensa y Constatadas así las cosas, existe la presunción de la condición legal de propietario de tales bienes , es por lo que este Tribunal, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 794 del Código Civil Venezolano, que reza: “…Respecto a los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”, lo que se concatena con los artículos 1356 y 1363 ejusdem, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 282, en concordancia con el 4 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de entrega efectuada por la ciudadano JONNY ALBERTO FERRER, conforme las previsiones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, ORDENA la entrega la escopeta MARCA NEW Egalano, modelo SB1, SERIAL NP,392481, CALIBRE 16, Capacidad de 1 tiro hecha en Estados unidos, cañón largo en parón, cañón 28, linterna Winchester, con batería, como consta en facturas números 9682 y 9689 y bicicleta marca es Greco, Color Verde Lacer, Tipo Montañera Serial 33610,a al mencionado ciudadano, en resguardo de los derechos alegados, con la obligación de presentarlo ante la Fiscalía primera del Ministerio Público, las veces que así lo requiera, hasta el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la investigación, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Notifíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ,


YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA ROJAS