ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004275
ASUNTO : JP01-P-2005-004275



Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 1 al 6 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la Fiscalía Superior (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor del ciudadano YOANCARLOS JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.789.418, con residencia en: Barrio Bicentenario, calle Latinoamericana, Casa N° 30 de esta misma ciudad y entidad; quien además figura como víctima en la INVESTIGACIÓN PENAL Nº 12F04-514-05, iniciada ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, seguida contra los ciudadanos JOSÉ LÓPEZ NIEVES, alias “EL BURRO” y otra persona de nombre GILBERTO; siendo dicha protección solicitada en razón de las amenazas de muerte, daños a su integridad física, la de su familia y sus bienes, que ha hecho contra la citada víctima, los ciudadanos: JOSÉ LÓPEZ NIEVES, alias “EL BURRO” y otra persona de nombre GILBERTO, antes mencionados, requiriéndose para tal protección, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:

I
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:

“Manifiesta la Víctima en el referido escrito de Denuncia, que desde aproximadamente el mes de Julio del presente año, el ciudadano JOSÉ LÓPEZ NIEVES, alias “EL BURRO”, quién labora como ECÓNOMO, en la residencia Gubernamental de este Estado (Casa Amarilla), lo ha contactado para que le facilite información relacionada con actividades y movimientos del ciudadano Gobernador del Estado Guárico, EDUARDO MANUITT CARPIO, a quién le prestó servicios, desde el mes de Enero de 2004 hasta el mes de Junio de 2005, poniéndolo en contacto con el Señor GILBERTO, quien presuntamente es hermano del Diputado NICOLAS SOSA, haciéndole un ofrecimiento de dinero en efectivo de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00 Bs.) y otros beneficios a cambio de información sobre vehículos con doble fondo que presuntamente transporta Drogas a las Propiedades del Gobernador, personas que tienen conexión con el NARCOTRÁFICO y que se reúnen con el Jefe de Gobierno Regional; por estas razones lo asedia y acosan constantemente citándolo a diversos sitios de reunión en compañía de otras personas, para que le facilite la información señalada, de no hacer lo que ellos le requieren, amenazan con hacerle daño a su integridad física y a su familia, por lo que le preocupa esta situación porque estos ciudadanos se han presentado en su residencia a diferentes horas, en un taxi que conduce un supuesto hermano de JOSÉ LÓPEZ NIEVES, quien ha mostrado actitud amenazante por su negativa de colaborar con sus requerimientos. Asimismo manifiesta que permanece en constante zozobra puesto que lo están vigilando, ya que recientemente se acerco al Palacio de Gobierno para informarle al Gobernador esta situación y para su asombro recibió llamada telefónica donde le decían donde se encontraba y que se “cuidara de lo que iba a decir”, por ello solicita al Ministerio Público, por intermedio d ela Fiscalía Cuarta se le tramite con URGENCIA una MEDIDA DE PROTECCIÓN tanto para él como para su grupo familiar, en virtud de que supone un peligro real e inminente, debido a las reiteradas llamadas telefónicas con amenazas contra su vida, la de sus familiares y sus bienes.”


Consta al folio 7 de la presente pieza, oficio N° 12F04121505, de fecha 13 de los corrientes, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, se solicita la protección a la víctima, a favor del ciudadano: YOANCARLOS JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada por ante dicha Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por parte de la referida víctima, rielante a su vez, del folio 8 al 9.
II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte contra el ciudadano YOANCARLOS JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA y su familia, tal y como se desprende de lo manifestado por él mismo en la respectiva denuncia, quien señaló que dichas amenazas son realizadas por los ciudadanos JOSÉ LÓPEZ NIEVES, alias “EL BURRO” y otra persona de nombre GILBERTO, y, en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente ante ese despacho fiscal, signada 12F04-514-05, iniciada por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor del citado ciudadano: YOANCARLOS JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA y su familia, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-



III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadano: YOANCARLOS JOSÉ CONTRERAS ARTEAGA y su familia, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia del mismo. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ