ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003133
ASUNTO : JP01-P-2005-003133
Vista la solicitud que cursa del folio 43 al 44, presentada por la abogada Carmen Cepeda de Sánchez, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere que sea declarado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, donde se presume la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (AVERIGUACIÓN DE MUERTE), en perjuicio del ciudadano, hoy occiso, FERMÍN ANTONIO CARDOZO, por considerar que el hecho imputado no es típico o no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y por otra parte, vistas y analizadas igualmente las actuaciones que conforman esta pieza jurídica, este Juzgado para decidir previamente observa:
PRIMERO:
Se inició la presente averiguación por auto de proceder, dictado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en esta ciudad y de este estado, en fecha 17 de septiembre de 1.991, en virtud de la trascripción de novedad, cursante al folio 1, de esa misma fecha, emanada de ese Cuerpo Policial, mediante la cual se dejo constancia textualmente de lo siguiente:
“NUMERAL 23, 12;30 HORAS, CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD./ Se presenta el ciudadano JOSE FERMIN PARRA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad,……..Quien informa que su padre fue localizado sin signos vitales a orillas del rio Tiber, ubicado en el Caserío Camburito, jurisdicción de este Distrito, en horas de la mañana del día de hoy, el occiso respondía al nombre de FERMIN ANTONIO CARDOZO, de 41 años de edad, desconociendose mas datos.”. (Sic, negritas nuestras, f. 1)
SEGUNDO:
Se practicaron diligencias urgentes y necesarias, tales como: inspección ocular (f. 6), al lugar donde sucedieron los hechos y se tomaron declaraciones a varios ciudadanos, de donde se observa o se dimana de esta inspección entre otras cosas, la existencia de un cadáver que no presenta livideces cadavéricas, presenta rigidez cadavérica, presenta excoriaciones en la región de la espalda y pecho, presenta sobre la cabeza varias manchas de una sustancia de color pardo rojizo, se encontró en posición de decúbito dorsal.
TERCERO: De la Necropsia Forense, cursante al folio 28, se dimanan los diagnósticos anatómicos, los cuales son referentes a que, la muerte se produjo por sumersión, enfisema pulmonar, petequias sub-epicardicas-heridas cortantes y contusas en región frontal.
CUARTO: Al folio 30, cursa la respectiva Acta de Defunción, a nombre del hoy occiso, FERMÍN ANTONIO CARDOZO.
Ahora bien, del estudio y análisis de los hechos investigados, se pudo apreciar, que los mismos, no se encuentran tipificados como delitos, por ende no están previstos y sancionados en el Código Penal, como tales, en consecuencia no se puede hablar, de delitos de acción pública, enjuiciables de oficio y que no se encuentren prescritos, porque, como se evidencia del resultado del Informe de Necropsia Forense y del Acta de Defunción, la muerte del ciudadano, que en vida respondiera al nombre de: FERMÍN ANTONIO CARDOZO, fue debida a: sumersión, enfisema pulmonar, petequias sub-epicardicas-heridas cortantes y contusas en región frontal; es decir, dicha muerte, no fue causada por otra persona, la cual se considere culpable de la misma o le sea imputable a ella.
En razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico o no reviste carácter penal alguno. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico; en consecuencia, se ORDENA: La remisión de las presentes actuaciones al Registro Principal, en su oportunidad legal correspondiente, como pieza concluida.
Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por el Ministerio Público.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese al Ministerio Público y a la presunta victima (Parientes del occiso).-
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
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