REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2005-004272
ASUNTO: JP01-P-2005-004272

Examinada la querella penal interpuesta por la ciudadana YURLIS BETANIA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° 9.883.567, domiciliada en la Calle principal, Urbanización El Diamante, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, asistida por el abogado Juan José Tovar Arias, domiciliado en la Calle Sucre N° 5 de la misma ciudad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.978, contra el ciudadano ALEJANDRO ABREU, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante y domiciliado en la Urbanización Luis Hurtado Higuera (Banco Obrero) de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas y residenciado en la Calle Junín, al lado de la Carnicería Las Tres Reinas, de la Parroquia Lezama del mismo Municipio, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículos 377 del Código Penal; éste Juzgado de Control de primer grado, conforme a las previsiones de los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ADMITE CONFORME A DERECHO, por tratarse de un delito de acción pública (artículos 25 segundo aparte, 292 y 293 eiusdem) y cumple con las exigencias procedimentales de ley, según la Sección III, del Capítulo II, del Libro II del mencionado Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se le confiere a la víctima YURLIS BETANIA MEZA, la condición de parte querellante en el presente proceso. Notifíquesele a esta, al Ministerio Público competente y al querellado ALEJANDRO ABREU. Remítanse las actuaciones a éste último, a los fines de la instructoría debida. Se practicarán las diligencias que indiquen las partes interesadas, quedando facultado el Ministerio Fiscal para presentar en la oportunidad de ley, el acto conclusivo si fuere el caso. Regístrese. Diarícese. Particípese a las partes supra indicadas. Cúmplase. Ofíciese lo que haya lugar.
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En fecha _______________ se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARÍA,