REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

Estudiado y analizado el requerimiento interpuesto ante este despacho judicial, por la Fiscalía Auxiliar Decimacuarta (14°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada Ivi Graterol Acuña, este juzgado, en razón de que, ese ente requirente ha aperturado averiguación penal signada con el N° 12F14-0574-05, por el delito de EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 454 del Código Penal, en agravio de la ciudadana CARMEN YNDIRA CANNATA GONZÁLEZ, conforme a las disposiciones procesales contenidas en los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: la intersección telefónica del N° telefónico móvil y/o celular 0416-3398482, y para ello, se AUTORIZA amplia y suficientemente a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISP) Base de Apoyo de Inteligencia N° 501, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha. En consecuencia, el órgano comisionado antes mencionado (DISIP) deberá guardar la reserva del caso y entregar los resultados de las mismas a la Fiscalía Auxiliar Decimacuarta (14°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede. Ofíciese a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Base de Apoyo de Inteligencia N° 501, y remítasele copia del presente auto fundado, así como también, notifíquese a la Vindicta Pública del contenido del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMINGUEZ

En fecha: _______________ se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARÍA,