ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004458
ASUNTO : JP01-P-2005-004458



Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 1 al 5 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor de la adolescente GENESIS PALACIOS TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.245.351, con residencia en: Barrio Bicentenario, Calle El Carmen, Casa N° 35, El Sombrero, Estado Guárico; quien además figura como víctima en la INVESTIGACIÓN PENAL Nº 12F12-1C-621-05 y G-994.529 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad y estado, iniciada ante la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; siendo dicha protección solicitada en razón de las amenazas de muerte y/o daños a la integridad física, que han hecho contra la citada víctima, los ciudadanos: ANDRÉS JOSÉ MEDINA LAYA y JONNATAN JOSÉ MEDINA TAVARES, quienes viven en el mismo Barrio, requiriéndose para tal protección, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:

“Se desprende del Acta de Denuncia que la víctima manifiesta que los ciudadanos ANDRES JOSE MEDINA Y JONNATAN JOSE MEDINA TAVARES, quienes viven en el mismo barrio, abusaron de ella sexualmente bajo amenazas de muerte y le dijeron que si ella llegaba a denunciarlos ellos la iban a matar, también eso se lo dijeron delante de su madre, hermana y un agente policial. El sábado 24-09-05, aproximadamente a la 12:30 horas de la tarde, los mencionados ciudadanos le dijeron “tú sabes que si me denuncias te voy a matar” y hay otra persona, la señora Yubiri Méndez, que hace 15 días la agredió delante de su madrina, física y verbalmente y la amenazó de muerte con estas palabras “te voy a quemar viva” y esa señora Yubiri es amiga del señor Andrés y justamente el día que abusó de ella, esta señora hizo una llamada a su mamá a las 10:30 horas de la mañana, y ella era la única que sabía que ella estaba en esa casa donde abusaron de ella, por lo que teme realmente por su integridad física, y su vida, es por ello solicita al Ministerio público, por intermedio de la Fiscalía Decimosegunda, se le tramite con urgencia una Medida de Protección Personal para ella, debido a las constantes amenazas de muerte que ha recibido de JONNATAN, ANDRES Y YUBIRI.”. (Sic.)


Consta al folio 6 de la presente pieza, oficio N° 12F12-1348-05, de fecha 26 de los corrientes, emanado de la Fiscalía Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se solicita la tramitación pertinente para la protección a la víctima, a favor de la adolescente: GENESIS PALACIOS TABLANTE ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada ante dicha Fiscalía del proceso, por la misma ciudadana (adolescente) donde figura en calidad de víctima, rielante esta actuación a su vez, al folio 7.


II
DEL DERECHO


Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte contra la adolescente GENESIS PALACIOS TABLANTE, tal y como se desprende de lo manifestado por ella misma en la respectiva denuncia, quien señaló, que dichas amenazas son realizadas por los ciudadanos ANDRES JOSE MEDINA Y JONNATAN JOSE MEDINA TAVARES, quienes viven en el mismo barrio donde habita, los cuales abusaron de ella sexualmente bajo amenazas de muerte y le dijeron que si llegaba a denunciarlos, ellos la iban a matar, y según su dicho, también eso se lo dijeron delante de su madre, hermana y un agente policial.

Por otra parte, reposa una averiguación penal pendiente ante la vindicta pública del proceso, signada 12F12-1C-621-05, iniciada por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, donde figura como víctima, la referida ciudadana adolescente, GENESIS PALACIOS TABLANTE, contra los antes referidos sujetos.

Es por todo ello, que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la citada ciudadana, adolescente: GENESIS PALACIOS TABLANTE, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, adolescente, ciudadana: GENESIS PALACIOS TABLANTE, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ