ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004459
ASUNTO : JP01-P-2005-004459



Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 1 al 6 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere una MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, para garantizar la integridad y seguridad de la misma, en este caso, a favor de la adolescente ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.803.613, con residencia en: Barrio San José, Sector La quina, Callejón Arauco cruce con el Sendero, Casa N° 02, de esta ciudad y estado; quien además figura como víctima en la INVESTIGACIÓN PENAL Nº 12F12-1C-397-05, iniciada ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y G-993.951 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad y estado, contra el ciudadano WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; siendo dicha protección solicitada por la víctima, en razón del temor por su integridad física, su vida y la de su grupo familiar, debido a las amenazas de muerte y/o daños físicos, que ha hecho contra la misma, el ciudadano: WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, requiriéndose para tal protección, un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; en consecuencia, este tribunal para decidir previamente observa:

I
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público expone textualmente en su solicitud, los siguientes hechos:

“Se desprende del Acta de Entrevista, donde la víctima manifiesta que el ciudadano WILMER JOSE CARRANZA RODRIGUEZ, quién es el padre de su hijo de un año de edad, se molestó con ella el día viernes porque no quiso irse con él para su casa, y le cayó a piedras a la casa de su mamá, entonces el sábado ella fue para el centro, se lo encontró y fueron para la casa de su mamá a buscar al niño, el cargaba un arma, comenzó a discutir con su mamá y su mamá le dio la espalda, entonces él le apuntó con el arma, ella le gritó a su mamá que él cargaba el arma y WILMER la escondió, se la metió al bolsillo, después el se fue tranquilo y ella se quedó. Como a las 10:30 casi 11:00 horas de la noche, llegó una moto con un muchacho, más tarde la moto bajo y subieron dos, WILMER y un primo de él de nombre LUIS, no sabe su apellido WILMER estaba hablando con una vecina, la misma le decía que dejara eso así y uno de los primos, o sea, LUIS, le preguntó que donde era, él le señaló la casa y el primo le dijo “vamos a darle”, porque quería que ella saliera de la casa, ellos estaban viendo por los huecos y vieron cuando uno de los primos entró hasta el patio y tenia un arma de fuego en las manos, su mamá empezó a llamar al cuñado de ella y él prendió la luz, y WILMER, el primo y otro más salieron corriendo, todos ellos estaban borrachos. No pudo reconocer a los otros que andaban con él. El domingo en la noche fueron nuevamente, llegaron cerca de la casa, pero su tío los correteó. Por todo eso y ya que en varias ocasiones ha denunciado a WILMER para que no la arremete ni la moleste, pero él lo sigue haciendo, por lo que teme realmente por su integridad física, su vida y la de su grupo familiar, es por ello solicita al Ministerio público, por intermedio de la Fiscalía Duodécima, se le tramite con urgencia una Medida de Protección Personal para ella, y su familia.”. (Sic.)


Consta al folio 7 de la presente pieza, oficio N° 12F12-1347-05, de fecha 26 de los corrientes, emanado de la Fiscalía Décimo Segunda (12°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se solicita la tramitación pertinente para la protección a la víctima, a favor de la adolescente: ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este mismo estado, de acuerdo a la denuncia previamente formulada contra el ciudadano WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ (presunto agraviante) ante dicha Fiscalía del proceso, por la misma ciudadana (adolescente) donde figura en calidad de víctima, rielante esta actuación a su vez, al folio 8.


II
DEL DERECHO


Del asunto antes comentado y de la revisión de las actas, se evidencia que, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva de muerte contra la adolescente ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR, tal y como se desprende de lo manifestado por ella misma en la respectiva denuncia, quien señaló, que dichas amenazas contra su integridad física y la de su familia, son realizadas por el ciudadano WILMER JOSÉ CARRANZA RODRÍGUEZ, quien es el padre de su hijo de un año de edad.

Por otra parte, como ya se dijo antes, reposa una averiguación penal pendiente ante la vindicta pública del proceso, signada 12F12-1C-397-05 y G-993.951 de la nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de esta ciudad y estado, iniciada por la comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima, la referida ciudadana adolescente, ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR, contra el referido sujeto.

Es por todo ello, que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, OTORGAR: La correspondiente MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la citada ciudadana, adolescente: ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR y su grupo familiar, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, adolescente, ciudadana: ANDREA GABRIELA ZULAY TOVAR, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma. Se le designa al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 30 de la carta fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Publíquese y déjese copia del presente fallo. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ