REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 15 de Septiembre del 2005
195º y 146º

Asunto Principal: JK01-P-2001-000018
Asunto: JK01-P-2001-000018
Acusado: Giovanny Javier Martínez Solórzano
Juez: Eva Lucía Arévalo de Lobo


Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 41 del COPP vigente antes del 14-11-2001, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero:

La Defensora Pública Penal N° 3 Imara Moncada, solicitó al Tribunal se conceda una nueva oportunidad a su defendido y se le prolongue el lapso de suspensión condicional del proceso, en virtud de que se encuentra trabajando y no ha cometido más delitos hasta la fecha, y en atención a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se concedió el beneficio.-

El Fiscal 3° del Ministerio Público (e) Guillermo González, manifestó que no se oponía a la solicitud efectuada por la defensa, toda vez que el objeto de la pena y del beneficio, es la reinserción del acusado en la sociedad, por lo que podría concedérsele una nueva oportunidad para que se someta al proceso que se le sigue.-

El ciudadano Giovanny de Jesús Martínez manifestó su compromiso de cumplir con las condiciones que le impuso el Tribunal al momento de concederle el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y a consignar constancia de ello ante el Tribunal, señalando que actualmente tiene fijada residencia en esta ciudad.-


Motivaciones para decidir:

De las actuaciones se evidencia que el ciudadano Giovanny Martínez Solórzano dejó de cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal al momento de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, en tal sentido el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001, establece que el tribunal decidirá sobre la reanudación del proceso, o la ampliación del lapso, una vez que oiga al Ministerio Público, al imputado y al defensor, y oídas las partes, ambas manifestaron estar de acuerdo con que se le conceda una nueva oportunidad al acusado, ya que no es un delito grave, y no se ha tenido conocimiento que haya cometido nuevo delito, amén de haber manifestado su voluntad de cumplir con las condiciones impuestas, considerando quién decide, que tomando en consideración lo señalado por el acusado, en el sentido de no faltar al cumplimiento de las obligaciones, manifestando su voluntad de someterse a las condiciones impuestas, por lo que se hace procedente prolongar el lapso de suspensión condicional del proceso por un año más contado a partir de la presente fecha. Y así se decide:

Por otra parte, el tribunal ordenó la captura del acusado, solo para los fines de la celebración de la audiencia oral para decidir sobre la revocatoria del beneficio o la reanudación del proceso, y en vista de la celebración de la misma, procede el otorgamiento de la libertad de dicho ciudadano. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dicta el siguiente pronunciamiento: Prolonga por un año más el lapso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue acordado al ciudadano Giovanny Javier Martínez Solórzano, por un año más contado a partir de la presente fecha, quedando el acusado obligado a: 1) Cumplir presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal 2) Prestar una labor comunitaria 1 vez al mes por 3 meses y 3) Adoptar un empleo u ocupación fija, debiendo consignar constancia de ello ante este despacho, todo conforme alo dispuesto en los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente antes del 14-11-2001 y artículo 553 del código actual, por lo que se ordena la inmediata libertad del referido ciudadano.-

Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese a la División de Capturas del CICPC, dejando sin efecto la captura que pesa sobre el ciudadano Giovanny Javier Martínez. Cúmplase.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

María Eugenia Rojas.