REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: JP01-P-2004-000014
Acusado: José Ignacio Solórzano
Decisión: Sobreseimiento de la Causa
Celebrada como ha sido la audiencia oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 14 de septiembre del 2004, este Tribunal celebró audiencia de juicio oral, en virtud del procedimiento abreviado decretado por un Tribunal de Control, y produjo fallo mediante el cual Admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra el ciudadano José Ignacio Solórzano, por los delitos de Robo Arrebatón y Lesiones Intencionales menos graves, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y Acordó la Suspensión Condicional del Proceso al referido ciudadano, por el lapso de Un (01) año, a quién impuso al mismo el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Residir en la ciudad de San Juan de los Morros, b) Prohibición de acercarse a la víctima c) Prestar un servicio comunitario en la Iglesia San Juan Bautista.-
Segundo: Cursa al folio 144 comunicación recibida de la Iglesia San Juan Bautista de esta ciudad, informando que el ciudadano José Ignacio Solórzano cumplió con la labor comunitaria impuesta por este Tribunal.-
Tal y como consta de las actuaciones, el acusado no ha cambiado de residencia, desde el momento en que se le acordó el beneficio, el mismo continúa viviendo en la misma dirección aportada al momento en que ocurrió el hecho, así mismo, la víctima fue notificada de la audiencia, y la misma no compareció, ni ha comparecido en otras oportunidades a manifestar que el acusado la haya molestado nuevamente, por lo que se entiende que el acusado también dio cumplimiento a la condición impuesta por este Despacho.-
Motivaciones para decidir:
Dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
Y el artículo 48 ibídem señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:… 7º El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”
En la audiencia celebrada por este Tribunal, con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, el Fiscal Tercero del Ministerio Público señaló que no se oponía al decreto de sobreseimiento en la presente causa, toda vez que de la revisión efectuada a las actuaciones, se pudo evidenciar el total cumplimiento por parte del acusado José Solórzano, a las condiciones impuestas, haciendo igual señalamiento la defensa del acusado, y verificado como ha sido por este Tribunal el cabal y total cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al ciudadano José Ignacio Solórzano, considera quién decide que en el presente caso se ha procedente el decretar el Sobreseimiento de la Causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: José Ignacio Solórzano, quién es venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, donde nació el 21-01-71, de 34 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, hijo de Francisco Milano y Celia Solórzano, residenciado en: Callejón El Cementerio, casa 51 de esta ciudad y titular de la cedula de identidad V-10.750.559, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena del referido ciudadano.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
La Juez
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria
María Eugenia Rojas
|